Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141025-11

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

11
Procedimiento 227 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 227 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Aguilar Alvear, frente al Servicio Público Estatal de Empleo y “Velecio Editores, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 319 de 2014

En Madrid, a 16 de septiembre de 2014.—Habiendo visto la ilustrísima señora doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre prestación de desempleo seguidas ante este Juzgado con el número 227 de 2014, a instancias de don Rafael Aguilar Alvear, asistido del letrado don Antonio García Stuyck, frente al Servicio Público Estatal de Empleo, representado por el letrado don José Luis del Rey, y la empresa “Velecio Editores, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Rafael Aguilar Alvear, frente al Servicio Público Estatal de Empleo y la empresa “Velecio Editores, Sociedad Limitada”, acuerdo revocar y dejar sin efecto las resoluciones impugnadas en el presente procedimiento sobre revocación de las prestaciones de desempleo, reintegro de prestaciones y denegación de reanudación de la prestación por desempleo, condenando únicamente al actor a reintegrar al Servicio Público Estatal de Empleo el importe de la prestación percibida en el período de 2 de octubre al 25 de noviembre de 2009, sin perjuicio de que los días de prestación por desempleo cuyo importe se reintegre le sean prorrogados y no se le den por consumidos a efectos de una futura prestación, y con condena a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos (cuatro dígitos)/año (dos dígitos), en la entidad bancaria “Banco Santander”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número IBAN ES55/0049/3569/92/ 0005001274, en el “Concepto” el número 2502/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año (dos dígitos).

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido a este procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Velecio Editores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.000/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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