Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141024-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 17485/2014, de 24 de septiembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se amplía en 180.000,00 euros el gasto autorizado para financiar las subvenciones establecidas en la Orden 12648/2014, de 18 de julio, por la que se convocan ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de julio de 2014, se autorizó un gasto, por importe de 770.000,00 euros, con cargo al Presupuesto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura del ejercicio 2014, programa 810 y partida 77400, con financiación procedente del Servicio Público de Empleo Estatal.

En fecha 1 de septiembre de 2014 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207 la Orden 12648/2014, de 18 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, convocando ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

La necesidad de seguir impulsando la economía social en la Comunidad de Madrid, por ser un sector económico en expansión, generador de nuevas iniciativas empresariales y con un fuerte potencial de creación de empleo estable y de calidad, junto con la existencia de crédito disponible para financiar la actuación, aconsejan ampliar el crédito inicialmente fijado en la convocatoria de subvenciones recogida en la Orden 12648/2014, de 18 de julio, en 180.000,00 euros más.

De otro lado, el artículo 1.2) de la citada Orden, contempla esta posibilidad de incrementar la cuantía inicialmente fijada, de existir crédito disponible, siempre y cuando para ello se siga el procedimiento establecido al respecto en la Ley General de Subvenciones y en su correspondiente Reglamento: “El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente”.

El crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que con ello se dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentaciones de solicitudes, ni implicará el inicio de un nuevo cómputo para resolver la convocatoria.

La convocatoria no ha sido resuelta.

En consideración a cuanto se deja dicho,

DISPONGO

Primero

Se amplía el importe de la cuantía máxima de las subvenciones a conceder al amparo de la Orden 12648/2014, de 18 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, de 1 de septiembre), en la cuantía de 180.000,00 euros, con cargo al Presupuesto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura del ejercicio 2014, programa 810 y partida 77400.

Segundo

La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida Orden para la presentación de solicitudes.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 643/2013, de 6 de febrero), la Directora General de Formación, Patricia Herrero García-Ramal.

(03/31.930/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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