Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141024-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

202
Procedimiento ordinario 304 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 304 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Mendoza Salazar, don Ángel Sánchez Sánchez, don Francisco Javier Alcocer Linares, don Francisco Javier Ramos Almansa, don Javier Prada López, don José Antonio Martín Blázquez, don José Luis Cuesta Calzada, don José Luis Martín Casado, don José Luis Vacas González, don Juan Carlos López Garro, don Luis Crespo Ruiz, don Manuel López Melero, don Manuel Yanini Santaella, don Manuel Ricardo Espinosa Vela, doña María de las Mercedes García Guardia, doña María Guadalupe González Labrador, don Ramón José Senespleda Jaramillo, don Roberto García Landeira, don Rubén Andrés Sánchez y don Vicente Vállez Azañón, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 268 de 2014

En Madrid, a 26 de junio de 2014.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Manuel Yanini Santaella, don José Antonio Martín Blázquez, don Vicente Vállez Azañón, don Ángel Sánchez Sánchez, don Ramón José Senespleda Jaramillo, don Rubén Andrés Sánchez, doña María de las Mercedes García Guardia, don Javier Prada López, don José Luis Vacas González, don Manuel Ricardo Espinosa Vela, don Manuel López Melero, don Roberto García Landeira y don José Luis Martín Casado, que comparecen asistidos del letrado don Alfredo Fauro Alonso, con número de colegiado 45.049, y de otra, como demandados, Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Manuel Yanini Santaella, don José Antonio Martín Blázquez, don Vicente Vállez Azañón, don Ángel Sánchez Sánchez, don Ramón José Senespleda Jaramillo, don Rubén Andrés Sánchez, doña María de las Mercedes García Guardia, don Javier Prada López, don José Luis Vacas González, don Manuel Ricardo Espinosa Vela, don Manuel López Melero y don José Luis Martín Casado, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades:

A don Manuel Yanini Santaella: de principal 8.049,71 euros, más 804,97 euros de interés por mora.

A don José Antonio Martín Blázquez: de principal 1.566,97 euros, más 156,69 euros de interés por mora.

A don Vicente Vállez Azañón: de principal 1.579,31 euros, más 157,93 euros de interés por mora.

A don Ángel Sánchez Sánchez: de principal 840,47 euros, más 84,05 euros de interés por mora.

A don Ramón José Senespleda Jaramillo: de principal 2.021,92 euros, más 202,19 euros de interés por mora.

A don Rubén Andrés Sánchez: de principal 116,84 euros, más 11,69 euros de interés por mora.

A doña María de las Mercedes García Guardia: de principal 112,81 euros, más 11,28 euros de interés por mora.

A don Javier Prada López: de principal 544,12 euros, más 54,41 euros de interés por mora.

A don José Luis Vacas González: de principal 1.002,39 euros, más 100,24 euros de interés por mora.

A don Manuel Ricardo Espinosa Vela: de principal 257,61 euros, más 25,76 euros de interés por mora.

A don Manuel López Melero: de principal 10.870,82 euros, más 1.087,08 euros de interés por mora.

A don José Luis Martín Casado: de principal 737,88 euros, más 73,79 euros de interés por mora.

Y debo declarar y declaro la prescripción de la acción respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/29.642/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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