Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141017-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

137
Procedimiento 641 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 641 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Olga Yeti Maryin y doña Vanesa Pérez González, frente a “Operflasa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 333 de 2014

En Madrid, a 9 de septiembre de 2014.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despidos/ceses en general, entre partes: de una, y como demandantes, doña Olga Yeti Maryin y doña Vanesa Pérez González, que comparecen asistidas de la letrada doña Manuela Pino Pérez, y de otra, como demandados, “Operflasa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen estando citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimada la demanda formulada por doña Olga Yeti Maryin y doña Vanesa Pérez González, frente a “Operflasa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el día 8 de mayo de 2014, y teniendo por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta sentencia, condenando a la empresa demandada “Operflasa, Sociedad Limitada”, a abonar a cada trabajadora la siguiente cantidad en concepto de indemnización por despido:

A doña Olga Yeti Maryin: la cantidad de 1.066,97 euros.

A doña Vanesa Pérez González: la cantidad de 936,05 euros.

Igualmente, se condena a la empresa a abonar salarios de tramitación desde la fecha del despido (8 de mayo de 2014) a fecha de esta resolución, en la cantidad de 4.689,68 euros para doña Vanesa Pérez González (a razón de 37,82 euros/día) y en la cantidad de 5.345,64 euros para doña Olga Yeti Maryin (a razón de 43,11 euros/día).

Asimismo, se condena a la empresa a abonar en concepto de salarios la cantidad de 2.531,10 euros a doña Vanesa Pérez González y la cantidad de 2.885,30 euros a doña Olga Yeti Maryin, con más el 10 por 100 de interés de mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, dada su falta de legitimación pasiva “ad cáusam” y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 2, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, a las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez don José María Reyero Sahelices que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Operflasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.777/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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