Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141016-168

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

168
Procedimiento 1.325 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.325 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orlando Saúl Zacarías Ramírez, frente a “Cuadrielec Obras e Instalaciones Alcázar, Sociedad Limitada”, “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Renfe Operadora” y “Renfe Viajeros, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 258 de 2014

En Madrid, a 10 de julio de 2014.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de resolución de contrato y cantidad, en virtud de demanda interpuesta por don Orlando Saúl Zacarías Ramírez, que comparece asistido de la letrada señora Gil Fuentes, frente a “Renfe Operadora” y “Renfe Viajeros, Sociedad Anónima”, asistidas del letrado señor Sánchez Ramos; “Cuadrielec Obras e Instalaciones Alcázar, Sociedad Limitada”, que no comparece, no obstante su citación en tiempo y forma, y “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado señor Ávila Lafuente, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, y conforme a la siguiente resolución.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por don Orlando Saúl Zacarías Ramírez, frente a “Renfe Operadora”, “Renfe Viajeros, Sociedad Anónima”, “Cuadrielec Obras e Instalaciones Alcázar, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, condeno a “Cuadrielec Obras e Instalaciones Alcázar, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 9.762,54 euros brutos que le adeuda por los conceptos desglosados en el hecho probado décimo de la presente resolución, más un 10 por 100 de interés por mora. Debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta resolución. Absuelvo a “Renfe Operadora”, “Renfe Viajeros, Sociedad Anónima”, y “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, de los pedimentos formulados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/1325/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cuadrielec Obras e Instalaciones Alcázar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.631/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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