Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

87
Ordenanza tasa por aparcamiento

Aprobadas provisionalmente, en sesión plenaria de 31 de julio de 2014, la modificación de la ordenanza número 23, tasa por aparcamiento de las plazas de garaje en el edificio-garaje de la carretera de Toledo, sin número, habiendo estado expuestas al público en el tablón de edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 199, de 22 de agosto de 2014, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establecen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente.

TASA POR APARCAMIENTO DE LAS PLAZAS DE GARAJE EN EL EDIFICIO-GARAJE DE LA CARRETERA DE TOLEDO, SIN NÚMERO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Al amparo de lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, se establece la “tasa por aparcamiento de las plazas de garaje en el edificio-garaje de la carretera de Toledo, sin número”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible de la tasa es la reserva del uso privativo de la parcela de aparcamiento que le sea concedida.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que se determinan a continuación:

— Quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular con el estacionamiento de vehículos en las zonas reservadas.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

— Por plaza: 40,00 euros/mes.

Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se establecen beneficios fiscales, sin perjuicio de los que se puedan establecer obligatoriamente por Ley o por aplicación de los tratados internacionales.

Art. 6. Devengo.—Se producirá el devengo de la tasa y nacerá la obligación de contribuir:

a) En la fecha en que se conceda la autorización que corresponda.

b) Cuando se ha producido el aprovechamiento sin solicitar licencia o autorización alguna, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento de inicio de dicho aprovechamiento.

Art. 7. Gestión.—Una vez concedida la autorización se practicará la liquidación de la tasa con estricta aplicación de las tarifas establecidas y se notificará en forma al interesado.

El abono de la tasa se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que indique el interesado en su solicitud.

La cantidad exigible por reserva de plaza con arreglo a la tarifa fijada en él se abonará siempre por meses naturales completos cualquiera que fuere el día del mismo en que dejare de usarse dicha plaza o en el que se inicie el aprovechamiento.

Los titulares de las plazas tendrán derecho a que se les reserve una suficiente para el aparcamiento del vehículo que hubieren identificado en su solicitud, que se mantendrá totalmente libre y a su disposición durante todo el día. No se podrán autorizar las plazas ya autorizadas.

El interesado podrá renunciar a la reserva de la plaza notificándolo por escrito al Ayuntamiento y causará efecto la misma desde el último día del mes en que se ha efectuado.

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias solamente otorga el derecho al aprovechamiento del aparcamiento, por cuya razón no garantiza la custodia y conservación de los vehículos aparcados.

La reserva de plaza se hará a una persona y un máximo de dos vehículos determinados por autorización, en la solicitud correspondiente se ha de determinar la persona que realizará el aprovechamiento, titular de la autorización y los vehículos autorizados. El titular del aprovechamiento podrá sustituir los vehículos autorizados (máximo dos) comunicándolo por escrito al Ayuntamiento.

Las autorizaciones se darán por orden de entrada en el Registro.

El Ayuntamiento podrá revocar las autorizaciones sin derecho a indemnización en cualquier momento. En particular, se revocarán las autorizaciones cuando el aparcamiento esté completo, con el fin de que se otorguen los aprovechamientos correspondientes en régimen de concurrencia, todo ello sin perjuicio de que se respeten los contratos que hayan sido objeto de licitación.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

San Martín de Valdeiglesias, a 24 de septiembre de 2014.—La alcaldesa accidental, María Luz Lastras Parras.

(03/28.901/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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