Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D).

Mediante Orden de 23 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril), modificada por Orden de 11 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio), ambas de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Titulado Superior, Medicina (Grupo I, Nivel 9, Área D).

A tenor de lo dispuesto en la base primera de la citada Orden de 23 de marzo de 2009, resultará de aplicación, en lo no regulado por la misma, lo previsto en las bases generales que han de regir los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1998-2004, que fueron aprobadas por Orden de 8 de enero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero), modificada mediante Orden de 31 de enero de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero), ambas de la entonces Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

A estos efectos, una vez desarrolladas las mencionadas pruebas selectivas, procede hacer público el listado de aspirantes que han superado las mismas y realizar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de participación por dichos aspirantes, así como cuantos otros actos y trámites resulten necesarios para la posterior adjudicación de destinos derivada de estas pruebas, todo ello en los términos y plazos dispuestos por la normativa de referencia, y de conformidad con el Acuerdo de encomienda de gestión en materia de adjudicación de puestos en el marco, entre otros, de este proceso extraordinario de consolidación de empleo, suscrito en fecha 23 de septiembre de 2014, entre la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales y este centro directivo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de septiembre).

En virtud de cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Declarar, a propuesta del Tribunal Calificador del citado proceso selectivo, que han superado el mismo los aspirantes incluidos en la relación que se incorpora como Anexo de esta Resolución.

Segundo

De conformidad con lo establecido en las bases décima y undécima de la mencionada Orden de 8 de enero de 2008, los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para personarse ante la Subdirección General de Personal y Desarrollo Organizativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales (calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid), y aportar la documentación que se detalla seguidamente:

a) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del documento nacional de identidad vigente o, en caso de no ostentar la nacionalidad española, del documento vigente que acredite las condiciones de edad y nacionalidad a las que se alude en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril).

b) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación académica exigida en el Anexo I de la Orden de convocatoria, o de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dicho título.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1.d) de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración anteriormente indicada, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Petición de destinos conforme al número de orden obtenido en el proceso selectivo, según la relación de puestos de trabajo ofertados, en la que figurarán determinadas características de los mismos, y cumplimentando para ello el modelo habilitado a tal efecto.

Asimismo, con objeto de completar la información relativa a dichos puestos ofertados, las Subdirecciones Generales o Unidades en materia de personal de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes que, en su caso, correspondan, procederán, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la exposición en sus respectivos tablones de anuncios, de los datos relativos al turno y domicilio en el que están ubicados los referidos puestos, así como de cualquier otra información que pudiera considerarse oportuna.

El modelo a efectos de cumplimentar la declaración jurada en los términos dispuestos en el apartado c), así como la documentación referida en el párrafo primero del apartado d), serán facilitados por la ya indicada Subdirección General de Personal y Desarrollo Organizativo, encontrándose, igualmente, disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, siguiendo la secuencia “Gobierno Regional/Consejería de Asuntos Sociales/Servicios y trámites/Ofertas de empleo público/Secretaría General Técnica de Asuntos Sociales”.

Tercero

La totalidad de las actuaciones practicadas quedarán anuladas, sin que, en consecuencia, proceda efectuar adjudicación de destino alguna, respecto de aquellos aspirantes que, dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anteriormente indicada, o si del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

Cuarto

Transcurrido el plazo dispuesto en el apartado segundo, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por los aspirantes aprobados a la vista de la documentación presentada por los mismos, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que hubieran formulado aquellos, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales determinará el puesto de trabajo a asignar a cada uno de ellos, elevando a la Dirección General de Función Pública la propuesta de adjudicación que, en su caso, corresponda, con objeto de que se proceda a hacer efectiva la misma mediante Resolución de este centro directivo, que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2014.—La Directora General de Función Pública, Concepción Guerra Martínez.



(03/30.381/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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