Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

141
Ejecución número 102 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 102 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Jiménez Blanco y doña Juana Serrano Jiménez, frente a don Jorge Enrique Vílchez Arisnabarreta, don Pablo Galán Regatero y “Jorge Enrique Vílchez y Pablo Galán, Sociedad Civil Particular”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 16 de mayo de 2014, consistente en los siguientes términos:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Juana Serrano Jiménez y don Francisco José Jiménez Blanco, frente a los demandados don Jorge Enrique Vílchez Arisnabarreta, don Pablo Galán Regatero y “Jorge Enrique Vílchez y Pablo Galán, Sociedad Civil Particular”, parte ejecutada, por un principal de 12.211,36 euros, más 1.221 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los mismos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en decreto de fecha 16 de mayo de 2014, consistente en los siguientes términos:

“En las presentes actuaciones se ha dictado auto acordando despacho de ejecución a favor de doña Juana Serrano Jiménez y don Francisco José Jiménez Blanco por la cantidad de 12.211,36 euros en concepto de principal y de 1.221 euros en concepto provisional de intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.”

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Encarnación Gutiérrez Guío.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo Galán Regatero y “Jorge Enrique Vílchez y Pablo Galán, Sociedad Civil Particular”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.830/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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