Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141008-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

43
Plan Especial para finca

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle de José Silva, número 7.—Expediente: 711/2013/18774.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle de José Silva, número 7, Distrito de Ciudad Lineal, promovido por don Luis Armenta Márquez, en representación de la “Clínica de Maternidad Nuestra Señora de Belén, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de 13 de julio de 1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las ordenanzas del Plan Especial de referencia.

NORMAS

5. NORMAS ESPECÍFICAS DEL PLAN ESPECIAL

5.1. Condiciones generales: la edificación objeto de este Plan Especial está regularizada por la Norma Zonal 7, grado 1.o, Edificación de Baja Densidad, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y en los capítulos 7.7 Uso Dotacional de Servicios Colectivos y 7.10 Condiciones Particulares del Uso de Equipamiento.

Por lo tanto, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en estos, más lo establecido en estas Normas del Plan Especial.

5.2. Régimen de obras: autorizar las obras de ampliación ejecutadas en la ubicación actual existente desde su construcción, es aquí donde se materializará el 20 por 100 de la edificabilidad solicitada.

5.3. Régimen de usos: lo establecido en la Norma Zonal 7 de aplicación.

Madrid, a 26 de agosto de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco, por delegación de 11 de agosto de 2014, el subdirector general de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno (Secretaría General del Pleno), Javier Ordóñez Ramos.

(02/5.608/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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