Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias

53
Notificación procedimiento responsabilidad disciplinaria

EDICTO NÚMERO 4/2014. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISCIPLINARIA

Resolución de 3 de septiembre de 2014, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, por la que se dispone la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de edicto relativo a notificación no practicada tras dos intentos.

Habiendo sido intentada en dos ocasiones la notificación individual de la resolución dictada en procedimiento de responsabilidad disciplinaria al interesado que se expresa a continuación, sin que haya sido posible practicarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), se procede a notificar mediante edicto el extracto del contenido del acto que a continuación se especifica:

Actos: resolución de 10 de junio de 2014, adoptada por el director general de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, en virtud de las competencias que le han sido delegadas por acuerdo de 17 de enero de 2013 (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 21 de enero de 2013), de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, que se indica seguidamente, y por la que se ordena:

Primero.—Incoar expediente de responsabilidad disciplinaria al policía municipal don J. A. V., con DNI número 52.473.071, por la posible comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/2010, si finalmente resulta condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, quedando paralizada la tramitación del expediente hasta que no se produzca pronunciamiento judicial firme.

Segundo.—Adoptar la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, conforme a los artículos 24 y 33 del Real Decreto 33/1986, en relación con el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986.

Tercero.—Nombrar instructor del expediente disciplinario a don J. P. M., jefe del Departamento de Gestión Disciplinaria.



De conformidad con el citado artículo 61, en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de las citada resolución pudiera derivarse para los derechos e intereses legítimos del interesado, se significa que el texto íntegro del acto que se notifica se encuentra a su disposición, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro ordenamiento jurídico, durante el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias del Departamento de Gestión Disciplinaria, del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias (calle Albarracín, número 31, segunda planta, 28037 Madrid), en el horario comprendido entre las nueve y las catorce, de lunes a viernes.

Contra dicha resolución el inculpado podrá recusar al instructor, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la LRJPAC, a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la medida cautelar podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el director general de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 107, 116 y 117 de la LRJPAC).

II. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo).

III. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la LRJPAC).

Madrid, a 3 de septiembre de 2014.—El secretario general técnico del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, Jesús Enrique Guereta López de Lizaga.

(02/5.789/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-53