Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Impuesto bienes inmuebles 2014

Se pone en general conocimiento que se hallan expuestos al público, en el Departamento de Unidad de Ingresos y Coordinación, los padrones de contribuyentes de los siguientes tributos, correspondientes al ejercicio 2014:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

— Tasa por ocupación de la vía pública con quioscos.

Plazo de exposición: quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante la directora de Gestión Tributaria y Recaudación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, o bien directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo de la ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago.

Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 3 de octubre hasta el 5 de diciembre de 2014.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

En Móstoles, septiembre de 2014.—La directora general de Gestión Tributaria y Recaudación, M. I. Apellaniz Ruiz de Galarreta.

(02/5.650/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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