Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-80

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Convocatoria ayudas libros de texto

En sesión celebrada con fecha 11 de septiembre de 2014, por la Junta de Gobierno han sido aprobadas las siguientes bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto para el curso 2014-2015.

Base primera. Objeto y condiciones

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con una cuantía total de 24.200,00 euros.

La cuantía de la ayuda será de máximo 100 euros por alumno para el segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria y 150 para Secundaria y Bachillerato.

La concesión de estas ayudas por el Ayuntamiento será incompatible con cualquier otro tipo de subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos, tanto nacionales como de la Unión Europea o de organismos internacionales (excepto el préstamo de libros por parte de los centros educativos).

No podrán adquirirse con estas ayudas materiales de oficina, de papelería o equipamiento de cualquier tipo.

Base segunda. Imputación presupuestaria

Los créditos presupuestarios máximos destinados a la presente convocatoria están contemplados en la aplicaciones presupuestarias que a continuación se especifican del presupuesto municipal para el ejercicio 2014, sin perjuicio de que se incrementen las cantidades señaladas previa modificación presupuestaria, no siendo necesario en estos casos que se proceda a la modificación de las presente convocatoria:

— Aplicación presupuestaria 324-48101: 24.200,00 euros.

Base tercera. Destinatarios y requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas a que se refiere la presente convocatoria el padre, madre o tutor del beneficiario (interesado-solicitante) que esté empadronado en San Agustín del Guadalix y que esté cursando segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Bachillerato en centros públicos del municipio de San Agustín del Guadalix, debiendo aportar la documentación que se indica en la base 9.

El/la solicitante de la ayuda deberá reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

a) En el caso de unidad familiar formada por dos miembros, madre o padre o tutor legal e hijo, que el cómputo total de sus ingresos obtenidos familiar durante el ejercicio 2013 no superen el 175 por 100 del SMI vigente para 2014.

b) En el caso de unidad familiar que cuente con tres o más miembros, madre, padre o tutores legales y un hijo o más, el solicitante podrá ser beneficiario si los ingresos obtenidos por dicha unidad familiar durante el ejercicio 2013 no superan el 175 por 100 del SMI vigente para 2014, incrementándose el cómputo un 25 por 100 más por cada menor o por cada discapacitado con un grado igual o superior el 33 por 100.

A efectos informativos y según lo previsto en el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, los importes de referencia serían los siguientes:

— SMI: 9.034,20 euros anuales.

— SMI 2013 ´ 175 por 100: 15.809,85 euros anuales.

A este importe anterior (15.809,85 euros anuales) se añadirían 3.952,46 euros por cada menor o discapacitado con grado igual o superior al 33 por 100.

c) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años se encuentren al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix.

d) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Base cuarta. Presentación de solicitudes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se cumplimentarán en el modelo anexo a estas bases y se presentarán por duplicado en el Registro Municipal del Ayuntamiento, plaza de la Constitución, número 1, de ocho y treinta a trece y treinta horas, de lunes a viernes. Deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. El Registro Municipal fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

Base quinta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 16 de octubre de 2013 (ambas fechas inclusive).

Base sexta. Criterios de adjudicación

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta de la unidad familiar del solicitante hasta agotar el presupuesto y siempre que cumplan las condiciones establecidas en la base tercera.

En caso de empate en la adjudicación se utilizará como criterio de prioridad para la concesión de la ayuda la existencia de algún miembro de la unidad familiar que esté afectado por un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y en caso de resultar necesario, como siguiente criterio de prioridad para el desempate, la fecha de registro de la solicitud totalmente cumplimentada. Para los casos de empate no previstos anteriormente se utilizará el sorteo.

Base séptima. Computo total de los ingresos de la unidad familiar de la familiar

La renta de la unidad familiar (entendiéndose esta la formada por el padre, madre o tutores legales e hijos que convivan con la familia) a efectos de esta convocatoria, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio del año 2013 de todos sus miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas:

— Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

En caso de no poder demostrar los ingresos generados durante el año 2013 de ninguna de las maneras indicadas anteriormente, el solicitante quedará excluido.

Base octava. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix que procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.

Base novena. Documentación

Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido y estarán a disposición de los interesados en el Registro Municipal del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix y en su página web www.sanagustindelguadalix.net

La solicitud será firmada por el padre y madre o tutor o persona encargada de la guarda y protección del alumno, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmado únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

Se adjuntará la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI del solicitante, si es mayor de catorce años, y de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de catorce años que convivan en el mismo domicilio.

— Fotocopia compulsada (en caso de no haberla presentado telemáticamente) de la declaración completa de la renta del año 2013 (de todos los miembros computables de la unidad familiar) con su justificante de presentación. En el caso de que el beneficiario no tenga obligación de presentar la declaración, deberá aportar certificado de imputaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al año 2013.

— Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse mediante sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.

— En caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, certificado de dicha discapacidad.

— Justificante bancario del interesado-solicitante y titular de la cuenta en la que se realizará el abono, con el número de cuenta (20 dígitos).

En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base décima. Relaciones provisionales de admitidos y excluidos. Subsanaciones

Finalizada la tramitación prevista en la base anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios de los centros docentes del municipio, en los del Ayuntamiento y en su página web www.sanagustindelguadalix.net el 28 de octubre de 2014.

Figurar en el listado provisional de admitidos no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en aplicación de lo estipulado en la base duodécima.

En las relaciones provisionales de excluidos figurará la causa de exclusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones de anuncios de los centros de educación públicos del municipio, los del Ayuntamiento y en su página web www.sanagustindelguadalix.net, para subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en el Registro Municipal del Ayuntamiento, teniéndolos por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Base undécima. Comisión de valoración

La evaluación de las solicitudes presentadas será efectuada por una comisión creada al efecto integrada por el concejal de Educación, los directores de los centros públicos del municipio y un trabajador del Ayuntamiento designado por la Concejalía de Educación, que actuará como secretario con voz pero sin voto.

Base duodécima. Propuesta de resolución de la convocatoria

La concesión o denegación de estas ayudas se efectuará por la Concejalía de Educación, previa propuesta de resolución presentada por la comisión de valoración.

La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda.

La resolución detallará, asimismo, las solicitudes de becas denegadas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

La resolución y listados definitivos de beneficiarios, no beneficiarios y de excluidos se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros docentes del municipio, en los del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix www.sanagustindelguadalix.net el 28 de noviembre de 2014, y contra la misma resolución, en el plazo de un mes podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Concejalía de Educación.

Base decimotercera. Exclusión de los listados

Cuando el solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre figure en los listados provisionales y definitivos, deberá indicarse expresamente en la solicitud.

Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Base decimocuarta. Abono y justificación

El abono se realizará mediante transferencia bancaria.

Los beneficiarios acreditarán el destino de la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Originales o fotocopias compulsadas de todos los gastos realizados. Los gastos se justificarán mediante facturas.

— Las facturas contendrán, al menos, los siguientes datos: número factura, fecha, nombre y NIF del proveedor, domicilio, nombre y NIF del cliente, concepto por el que se factura, IVA aplicado e importe total. Deberán estar fechadas hasta el 16 de octubre del año 2014 (fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes de las ayudas) y selladas.

Base decimoquinta. Régimen jurídico

Las subvenciones se someterán a lo previsto en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general y en la normativa de régimen local.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

En San Agustín del Guadalix, a 17 de septiembre de 2014.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/27.735/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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