Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

193
Procedimiento ordinario 1.408 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.408 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Bragado García, don Daniel Martín Callejo, doña Diana Robles Galindo, don Francisco Javier Nectali Díaz, don José Ramón Viejo Gutiérrez, don Miguel Gonzalo Cabello y doña Noemí Almudena Jiménez Bustos, frente a “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, “Human Managment, Sociedad Limitada”, “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada” y “Human Value Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 286 de 2014, de 10 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por las demandantes contra las empresas “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, “Human Value Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, “Human Managment, Sociedad Limitada” y “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas a abonar a los actores las cantidades que a continuación se dirán más el 10 por 100 anual de interés de demora:

Don Francisco Javier Nectali Díaz: 7.717,14 euros.

Don José Ramón Vejo Gutiérrez: 4.533,93 euros.

Doña Almudena Bragado García: 10.218,13 euros.

Don Miguel Gonzalo Cabello: 10.369,45 euros.

Don Daniel Martín Callejo: 8.666,46 euros.

Doña Noemí Almudena Jiménez Bustos: 3.449,92 euros.

Doña Diana Robles Galindo: 6.790,90 euros.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

El administrador concursal don Francisco de Paula Blasco Gasco debe estar y pasar por la presente resolución en la condición que ostenta.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, de que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banco Santander” (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-Número de expediente-Año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-Número de expediente-Año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Además, en el momento de la interposición del recurso, deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal, o administración general del Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas así como las Cortes Generales y Asambleas legislativas de las CC AA, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente Juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, “Human Managment, Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, “Human Value Sociedad Limitada” y “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.038/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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