Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

134
Procedimiento 730 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 730 de 2012, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ledda Villaroel Méndez, frente a “Convertis Contact Center, Sociedad Limitada”, “Outservico Utilities Services, Sociedad Limitada”, “Whisbi Consulting, Sociedad Limitada” (“Convertis Consulting, Sociedad Limitada”) y “Whisbi Technologies, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Ledda Vilarroel Méndez, don Sergio Casillas Sánchez, doña María Luz Leiva Marín, doña Ana Geraldine Traba Saavedra, defendidos por el letrado don Felipe Beltrán Cortes, contra la empresa “Convertis Contact Center, Sociedad Limitada”, condenando a la parte demandada a pagar al trabajador demandante:

Doña Ledda Villarroel Méndez, la cantidad de 1.744,85 euros.

Don Sergio Casillas Sánchez, la cantidad de 3.331,03 euros.

Doña María Luz Leiva Marín, la cantidad de 1.772,09 euros.

Doña Ana Geraldine Traba Saavedra, la cantidad de 3.378,04 euros.

Se advierte a las partes de que, contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente de que no fuese trabajador beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita de que, deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2513-0000-61-0730-12 del “Banco Santander” aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-0730-12.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Convertis Contact Center, Sociedad Limitada”, “Whisbi Consulting, Sociedad Limitada” (“Convertis Consulting, Sociedad Limitada”) y “Whisbi Technologies, Sociedad Limitada” y “Outservico Utilities Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.135/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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