Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Contribuciones especiales obras

Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales de las obras “Urbanización calles 2009”, a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, en sesión plenaria de 16 de mayo de 2014, se acuerda:

Segundo. Imposición y ordenación de contribuciones especiales de las obras de “Urbanización calles 2009”

Primero.—Aprobar la ordenación e imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de mejoras de urbanización “Calles 2009”, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra.

Segundo.—Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:

El coste previsto de la obra se fija en 108.398,87 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento, en 10.839,89 euros.

Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 97.558,98 euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado.

El coste total de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

Tercero.—Aplicar conjuntamente como módulos de reparto:

1. Metros lineales de fachada del inmueble: 25 por 100.

2. Superficie de parcela: 25 por 100.

3. Volumen edificable del inmueble: 25 por 100.

4. Valor catastral: 25 por 100.

Cuarto.—Aprobar la relación de los sujetos, a continuación reseñada, que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta entidad.







Quinto.—Exponer y publicar el acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante dicho período, los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

En Santa María de la Alameda, a 1 de agosto de 2014.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(02/5.421/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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