Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-43

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Modificación ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 25 de junio de 2014, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de este municipio de Los Santos de la Humosa, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE ESTE MUNICIPIO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 49. Aplazamientos y fraccionamientos:

49.1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la presente ordenanza.

49.2. Los fraccionamientos y aplazamientos se concederán, en su caso, por un período máximo de treinta y seis meses.

El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 1/36 del total de la deuda tributaria ni, en cualquier caso, inferior a 30,00 euros.

En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por un período superior y por una cuantía inferior a los establecidos en el párrafo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de esta ordenanza comenzará a regir a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Los Santos de la Humosa, a 10 de septiembre de 2014.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/27.107/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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