Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-42

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Ordenanza concesión subvenciones

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha de 4 de junio de 2014, sobre la aprobación de la ordenanza municipal para la concesión de subvenciones en materia de gastos de escolarización de los alumnos de este municipio de Los Santos de la Humosa, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo tenor literal es el siguiente:

«ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE GASTOS DE ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS DE ESTE MUNICIPIO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 1. Objeto de la subvención.—Por medio de la presente ordenanza específica municipal se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, teniendo por objeto financiar parcialmente los costes de escolarización de los alumnos del municipio que lo soliciten, tanto del CEIP “Los Santos” como de la Casa de Niños “Las Escuelas”, asumidos por los padres de dichos alumnos siempre y cuando todos ellos se encuentren empadronados en este Ayuntamiento y se acredite que dichos alumnos están matriculados en alguno de dichos centros educativos municipales.

Art. 2. Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios de la presente subvención las personas físicas empadronadas en el municipio que acrediten tener a su cargo uno o más hijos, también empadronados en el municipio y que estén debidamente matriculados en alguno de los centros educativos de este municipio.

Por centro educativo municipal se entenderá tanto el CEIP “Los Santos” como la Casa de Niños “Las Escuelas” dependiente de este Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.

Art. 3. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención.—El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa. Su inicio siempre se llevará a cabo mediante convocatoria pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Art. 4. Instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. Si no se designase, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el delegado del área correspondiente y el órgano resolutorio será el alcalde que, en su caso, podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

— Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

— Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

Art. 5. Resolución.—No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Art. 6. Criterios de concesión de las subvenciones.—Los requisitos para la concesión de las subvenciones contenidas en la presente ordenanza serán los siguientes:

1. Tener uno o más hijos escolarizados en alguno de los centros públicos educativos del municipio, es decir, en el CEIP “Los Santos” o en la Casa de Niños “Las Escuelas”.

2. Que tanto los padres como los hijos escolarizados en el CEIP “Los Santos” o en la Casa de Niños “Las Escuelas” se encuentren empadronados en el municipio.

3. Solamente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales. No obstante, este requisito no será de aplicación en el caso de que la unidad familiar acredite un nivel de renta inferior al límite IPREM, lo cual deberá justificarse, en todo caso, mediante la presentación del correspondiente informe emitido al efecto por los Servicios Sociales municipales competentes en la materia.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios.—Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

1. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones relacionadas con la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto subvencionado.

4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales, pudiendo, en todo caso, acreditar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.

5. Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

Art. 8. Cuantía.—La cuantía total de la subvención no podrá superar la cantidad consignada al efecto en la partida 320.480.00, Administración General de Educación. A familias e instituciones sin fines de lucro del presupuesto municipal de gastos vigente en cada ejercicio.

El importe individualizado de cada una de las ayudas ascenderá a la cantidad que se apruebe en la convocatoria anual de la subvención por cada uno de los alumnos escolarizados que cumplan todos los requisitos y condiciones establecidos en los artículos anteriores.

La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Art. 9. Justificación y cobro.—Para percibir la subvención, será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación:

— Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al alcalde, solicitando el pago de la subvención e indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.

— Libro de familia.

— Documentación acreditativa de la matriculación de los alumnos en el CEIP “Los Santos”, o en la Casa de Niños “Las Escuelas”.

— Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

— Declaración jurada de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales o, en su caso, el informe emitido por los Servicios Sociales descrito en el artículo 6.3 de esta ordenanza.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la correspondiente convocatoria de la subvención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Art. 10. El reintegro.—El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma. En otro caso procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, independientemente de las acciones penales que pudieran proceder en su caso.

Art. 11. Medidas de garantía.—De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

El órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Serán causas de reintegro de las subvenciones:

— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

— Incumplimiento total o parcial del objetivo de la subvención.

— Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

— Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario tendrá la obligación de colaborar en la inspección, proporcionando los datos requeridos.

Art. 12. Compatibilidad de la subvención.—La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de la subvención.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Art. 13. Responsables de las infracciones.—Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

— Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros, personas o entidades contempladas en al artículo 11.3, segundo párrafo, de la citada Ley en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

— Las entidades colaboradoras.

— El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

— Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley.

Art. 14. Exención de la responsabilidad.—Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

— Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

— Cuando concurra fuerza mayor.

— Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella.

Art. 15. Infracciones leves.—Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.

b) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.

Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:

— No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.

— No atender algún requerimiento.

— La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.

— Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.

c) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

d) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 16. Infracciones graves.—Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) El incumplimiento de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 17. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falta de entrega, por parte de las entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Art. 18. Sanciones.

Sanciones por infracciones leves:

a) Cada infracción leve será sancionada con multa de 75,00 a 900,00 euros, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

b) Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150,00 a 6.000,00 euros, las siguientes infracciones:

— La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.

— La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.

— El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El incumplimiento por parte de las personas o entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la entidad colaboradora.

— Sanciones por infracciones graves: las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

— Sanciones por infracciones muy graves: las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, entrará en vigor el día inmediatamente siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación desde esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Los Santos de la Humosa, a 10 de septiembre de 2014.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/27.108/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-42