Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

98
Procedimiento 672 de 2013-01

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 672 de 2013-01-J de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Belén García García, frente a don José Jesús Velásquez Osorio, sobre cuenta de abogado, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 1 de abril de 2014.

Parte dispositiva:

Se desestima la impugnación por excesivo de los honorarios de la letrada doña María Belén García García y, en consecuencia, se aprueba la tasación, practicada por la suma de 4.467,99 euros (IVA incluido), a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Se imponen las costas del presente incidente de impugnación de costas por excesivas a la parte don José Jesús Velásquez Osorio.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” número 2805-0000-68-0672-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 23 de junio de 2014.

Por presentados los anteriores escritos de la actora, únanse.

Respecto a la solicitud de ejecución, estese a la espera de la notificación a la demandada del decreto dictado en fecha 1 de abril de 2014.

Respecto a la práctica de tasación de costas de la impugnación de excesivas, practíquese la misma en base a los justificantes que obren unidos a las actuaciones, de la que se dará traslado a las partes por plazo común de diez días, para que si a sus respectivos derechos conviene puedan impugnarla, apercibiéndoles de que, de no verificarlo, se les tendrá por conformes y se abonará su importe según el orden establecido en la misma, procediéndose para su exacción por la vía de apremio en caso de impago y previa petición en su caso de parte interesada.

Se advierte a los interesados de que desde esta fecha no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna en la tasación de costas, sin perjuicio de su derecho para reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Igualmente, se les hace saber que la impugnación de la tasación de costas ha de basarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Por la parte obligada: por la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y por entender excesivos los honorarios y derechos de abogados, graduados sociales y procuradores o profesionales no sujetos a arancel (artículo 245.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

b) Por la parte favorecida: por la no inclusión de gastos que estime debidamente justificados y reclamados; por la no inclusión de la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel (artículo 254.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

c) En todo caso, en el escrito de impugnación, habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Tasación de costas

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución de doña María Belén García García: 99,46 euros, impuestos incluidos.

Total (SEUO): 99,46 euros, impuestos incluidos.

Importa la anterior tasación los figurados 99,46 euros, impuestos incluidos, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

No se han excluido o reducido ninguna de las partidas reclamadas por estimar que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O, por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Jesús Velásquez Osorio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.282/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-98