Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-24

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo

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Convocatoria subvenciones festivales cinematográficos

Resolución de 1 de septiembre de 2014, del secretario general técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, por la que se ordena la publicación del Decreto del Delegado del Área de fecha 27 de agosto de 2014 por el que se convocan subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2014, aprobando las correspondientes bases.

Una vez aprobado el articulado por el que ha de regirse la convocatoria de subvenciones para festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; y en virtud de las facultades que me han sido delegadas con fecha 17 de enero de 2013 por la Alcaldesa mediante Decreto por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, modificado por decreto de 22 de julio de 2013 y de conformidad con el artículo 8 de la correspondiente convocatoria, y artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Ordenar la publicación oficial del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo de fecha 27 de agosto de 2014, y las correspondientes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, con el siguiente contenido:

A la vista de las actuaciones del expediente de referencia y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las facultades que me han sido delegadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha de 6 de febrero de 2014 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos y Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 24 de enero de 2013 de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, dispongo:

Primero.—Aprobar la convocatoria de subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2014, aprobando las correspondientes bases.

Segundo.—Autorizar el gasto de 466.400,00 euros, para la realización de festivales cinematográficos y salas de pequeño formato de actividad cultural escénica para el año 2014, de acuerdo con el siguiente desglose:

— Festivales cinematográficos, 45.000,00 euros a la aplicación presupuestaria 2014/001/065/334.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.

— Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica, 421.400,00 euros a la aplicación presupuestaria 2014/001/065/334.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.

CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES, DEPORTES Y TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, DE SUBVENCIONES PARA FESTIVALES CINEMATOGRÁFICOS Y SALAS DE PEQUEÑO FORMATO DE ACTIVIDAD CULTURAL ESCÉNICA PARA EL AÑO 2014

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria el fomento del sector cinematográfico y la promoción de las artes escénicas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la realización de festivales cinematográficos y fomento de salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.

Art. 2. Objetivos, indicadores y resultados esperados para evaluar la convocatoria.

A) Festivales cinematográficos

Objetivo general: promover el cine a través de la celebración de festivales cinematográficos en la ciudad de Madrid.

Objetivo operativo 1: Fomentar el desarrollo del sector cinematográfico.

— Indicadores:

1.1. Número de foros o encuentros específicos del sector celebrados en el marco del festival.

• Peso: 10 por 100.

• Meta: Promedio de 2 foros o encuentros específicos del sector por festival.

1.2. Número de películas exhibidas en la sección o secciones competitivas del certamen.

• Peso: 25 por 100.

• Meta: Promedio de 12 películas exhibidas en la sección competitiva.

Objetivo operativo 2: Promover la asistencia al cine y la creación de nuevos públicos.

— Indicadores:

2.1. Número de actividades complementarias dirigidas al público (conferencias, exposiciones, excluidos coloquios y debates previos o posteriores a las proyecciones).

• Peso: 10 por 100.

• Meta: Promedio de 7 actividades complementarias.

2.2. Número de actividades programadas y/o gestionadas en colaboración con otros agentes sociales, culturales o educativos de la ciudad, especialmente, del barrio o distrito en que se celebra el festival.

• Peso: 8 por 100.

• Meta: Promedio de 2 actividades programadas y/o gestionadas en colaboración con otros agentes sociales, culturales o educativos.

2.3. Público asistente a las proyecciones de la sección o secciones de competición.

• Peso: 30 por 100.

• Meta: Porcentaje medio de asistencia a las proyecciones de la sección competitiva equivalente, al menos, al 55 por 100 del aforo.

2.4. Número de grupos de estudiantes asistentes a las proyecciones o actividades complementarias, en colaboración con centros de enseñanza.

• Peso: 7 por 100.

• Meta: Promedio de asistencia de 5 grupos de estudiantes por festival.

Objetivo operativo 3: Mejorar la difusión de la información de los festivales y certámenes de cine, favoreciendo la imagen de la ciudad de Madrid como destino turístico cultural.

— Indicador:

3.1. Número de iniciativas para la difusión del festival con empleo de las nuevas tecnologías de la información, especialmente a través de las redes sociales de internet.

• Peso: 10 por 100.

• Meta: Promedio de 2 iniciativas para la difusión y comunicación con empleo de las nuevas tecnologías de la información.

B) Salas de teatro pequeño formato

Objetivo general: promover las artes escénicas en la ciudad de Madrid a través de la acción que desarrollan las salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.

Objetivo operativo 1: mantener y fomentar la existencia de las salas de pequeño formato de actividad cultural escénica de la ciudad de Madrid, impulsando la oferta y variedad de su programación.

— Indicadores:

1.1. Número de representaciones escénicas llevadas a cabo.

• Peso: 30 por 100.

• Meta: Promedio de 112 representaciones escénicas por sala.

1.2. Número de espectáculos de danza programados (solo computan a estos efectos los espectáculos con un número de representaciones igual o superior a tres).

• Peso: 10 por 100.

• Meta: Promedio de 4 espectáculos de danza.

1.3. Número de espectáculos infantiles (solo computan a estos efectos los espectáculos con un número de representaciones igual o superior a tres).

• Peso: 10 por 100.

• Meta: Promedio de 6 espectáculos infantiles.

Objetivo operativo 2: Promover la asistencia al teatro y demás actividades escénicas, la creación de nuevos públicos y la participación ciudadana en el diseño y programación de las artes escénicas.

— Indicadores:

2.1. Número de actividades complementarias desarrolladas (exposiciones, talleres, conferencias).

• Peso: 6 por 100.

• Meta: Promedio de 4 actividades complementarias (conferencias, exposiciones).

2.2. Número de espectáculos programados y/o gestionados en colaboración con agentes sociales, culturales o educativos de la ciudad, especialmente, del barrio o distrito en que está situada la sala.

• Peso: 7 por 100.

• Meta: Promedio de 1 espectáculo programado o gestionado en colaboración con agentes sociales y culturales de la ciudad.

2.3. Porcentaje de aforo cubierto.

• Peso: 20 por 100.

• Meta: Porcentaje medio de asistencia equivalente, al menos, al 55 por 100 del aforo.

2.4. Número de grupos de estudiantes que han acudido a las representaciones o actividades complementarias, en colaboración con centros de enseñanza.

• Peso: 7 por 100.

• Meta: Promedio de asistencia de 3 grupos de estudiantes por sala.

Objetivo operativo 3: Mejorar la difusión de la programación teatral, favoreciendo la imagen de la ciudad de Madrid como destino turístico cultural.

— Indicador:

3.1. Número de iniciativas para la difusión de la programación de la sala con empleo de las nuevas tecnologías de la información, especialmente a través de las redes sociales de internet.

• Peso: 10 por 100.

• Meta: Promedio de 2 iniciativas para la difusión y comunicación con empleo de las nuevas tecnologías de la información, especialmente, de las redes sociales de internet.

Art. 3. Período y ámbito de aplicación.—La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas dentro de los siguientes períodos:

— Festivales cinematográficos: desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2014.

— Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica: desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2014.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Art. 4. Festivales cinematográficos.—1. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por festival cinematográfico: todo aquel certamen, realizado en la ciudad de Madrid, cuyo objeto fundamental sea la proyección cinematográfica de películas y que tenga, al menos, una sección competitiva, agrupada en el tiempo y en el espacio. Es decir, se excluyen expresamente todas aquellas proyecciones cinematográficas regulares y continuadas, ciclos esporádicos, homenajes, entregas de premios, programación veraniega de cine al aire libre o cualquier otra actividad con proyecciones audiovisuales que no se ajuste a las características señaladas en esta convocatoria. También se excluyen, aunque se realicen en la ciudad de Madrid, las actividades y proyecciones itinerantes vinculadas a otros festivales no propiamente madrileños.

2. Requisitos de los solicitantes: entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en el término municipal de Madrid, inscritas en el Registro correspondiente con fecha anterior al 1 de enero de 2014.

3. Gastos subvencionables: la ayuda concedida será destinada a los gastos de organización, promoción y funcionamiento de los festivales, no entendiéndose por tales: los gastos de mantenimiento, estructurales, nóminas del personal o de funcionamiento ordinario de la entidad, ni los gastos por comidas, los de representación o similares.

No se aceptarán como justificantes los gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción del festival, tales como: alquiler de oficinas, teléfono, gastos de administración, gestoría, comidas, desplazamientos y gastos similares.

Tipología de gastos subvencionables:

— Alquiler de equipos.

— Arrendamiento de servicios técnicos y profesionales.

— Promociones y publicaciones en diferentes soportes (anuncios en prensa, folletos, web, etc.).

— Gastos del personal que realiza trabajos para la organización, promoción y funcionamiento de los festivales.

— Gastos tributarios, siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Gastos no subvencionables: con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

— Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).

— Pagos a otras entidades en concepto de gestión.

— Gastos financieros.

— Gastos “imprevistos” o no relacionados.

— Gastos de personal estable de la organización, no dedicado a la organización, promoción y funcionamiento de los festivales.

— Gastos no derivados directa y exclusivamente de la producción del festival tales como: alquiler de oficinas, teléfono, gastos de comida, desplazamientos y gastos similares.

5. Documentación técnica específica a presentar por los solicitantes:

5.1. Proyecto específico detallado del festival para el que se formula la solicitud. El proyecto deberá hacer mención expresa y contener, al menos, los siguientes aspectos y documentación:

— Todos aquellos aspectos necesarios para evaluar el proyecto en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria.

— Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Madrid, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante.

— Ficha técnica “Previsión de metas-Festivales cinematográficos” (Anexo I).

5.2. Una copia en papel de las bases del festival, con las condiciones de participación para la edición 2014.

5.3. Certificación expedida por el secretario de cada entidad, visada por su presidente, acreditativa del número de localidades de aforo de la sala o salas de proyección de la sección competitiva, indicando la ubicación de la sala.

5.4. Certificación expedida por el secretario de cada entidad, visada por su presidente, acreditativa del número de socios de la entidad (no aplicable a fundaciones).

5.5. Declaración responsable del secretario de cada entidad, visada por su presidente de que las salas y espacios para proyección cuenta con las condiciones precisas para ello.

5.6. Certificación expedida por el secretario de cada entidad, visada por su presidente, acreditativa del número e importe de subvenciones u otros tipos de aportaciones o financiación percibidas por el festival en 2013 procedentes de otras entidades públicas o privadas.

5.7. Certificación expedida por el secretario de cada entidad, visada por su presidente que incluya la relación detallada de las películas exhibidas en sección de competición en la edición del festival de 2013, indicando su nacionalidad.

6. Criterios de Valoración: la Comisión de Valoración de Ayudas tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican a continuación:

1. Valoración de la trayectoria, estabilidad y contribución del festival al reequilibrio de la oferta cultural en la ciudad: hasta 20 puntos.

1.1. Antigüedad del festival: máximo 6 puntos.

— Antigüedad de más de 15 años: 6 puntos.

— Antigüedad de más de 10 años y hasta 15 años: 4 puntos.

— Antigüedad entre 5 y 10 años: 2 puntos.

1.2. Representatividad de la entidad: máximo 6 puntos.

— El número de asociadas/os o afiliadas/os igual o superior a 100: 6 puntos.

— El número de asociadas/os o afiliadas/os inferior a 100 y superior a 50: 4 puntos.

— El número de asociadas/os o afiliadas/os igual o inferior a 50 y superior a 25: 2 puntos.

(En el caso de fundaciones se atribuirá la máxima puntuación).

1.3. Financiación obtenida por el festival de otras instituciones públicas y/o privadas en 2013: máximo 2 puntos.

Se valora la capacidad de la entidad de movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, otorgando 2 puntos al festival que haya obtenido financiación de al menos otras dos instituciones.

1.4. Reequilibrio de la oferta cultural en la ciudad: máximo 6 puntos.

En este aspecto se valorará la aportación del festival a la descentralización territorial de la oferta cultural en función del número y ubicación de las sedes de proyección.

— Aportación alta: festivales cuyas sedes de proyección estén ubicadas en cuatro o más Distritos: 6 puntos.

— Aportación media: festivales cuyas sedes de proyección estén ubicadas en tres Distritos: 4 puntos.

— Aportación baja: festivales cuyas sedes de proyección estén ubicadas en dos Distritos: 2 puntos.

2. Valoración del proyecto, hasta 75 puntos.

2.1. Calidad e interés cinematográfico y cultural del festival: hasta 50 puntos.

Para la valoración de este criterio se evaluará:

— Incidencia del festival en la industria cinematográfica y audiovisual hasta 14 puntos.

Se atribuirá 2 puntos por cada foro o encuentro específico del sector celebrados en el marco del festival, hasta un máximo de 14 puntos.

— Programación de actividades complementarias, especialmente de carácter participativo, dirigidas al público hasta 14 puntos.

Se atribuirá un punto por cada actividad complementaria (exposiciones, talleres, conferencias y actividades análogas, excluidos los coloquios previos y posteriores a las proyecciones), hasta un máximo de 14 puntos.

— Carácter internacional de las películas de la sección competitiva hasta 12 puntos.

Se tendrá en cuenta la nacionalidad de la empresa de producción, atribuyéndose la máxima puntuación al festival al que concurran películas del mayor número de nacionalidades, y proporcionalmente se atribuirá la puntuación correspondiente al resto de festivales, entendiendo que corresponde 0 puntos al festival que solo exhiba películas de una nacionalidad.

— Especialización temática del festival hasta 10 puntos.

Se atribuirá 10 puntos a los festivales en cuya sección o secciones competitivas concurra esta característica.

2.2. Adecuación del proyecto a los resultados esperados por el Ayuntamiento de Madrid en relación con los objetivos perseguidos con esta línea de subvenciones: máximo 20 puntos.

Se valorará la consonancia de las metas propuestas por cada entidad en la ficha técnica Previsión de metas, en relación con los objetivos y resultados esperados por el Ayuntamiento de Madrid con esta convocatoria.

La asignación de la puntuación, para cada uno de los apartados de la mencionada ficha técnica, se realizará atribuyendo el máximo posible de puntuación al proyecto que prevea un mayor incremento del mínimo requerido por el Ayuntamiento de Madrid, y proporcionalmente de forma decreciente, se atribuirá la puntuación al resto de proyectos, teniendo en cuenta que corresponderá 0 puntos al proyecto que no mejore o esté por debajo del mínimo requerido:

— Foros o encuentros del sector en el marco del festival hasta 2 puntos.

— Películas exhibidas en la sección competitiva hasta 5 puntos.

— Actividades complementarias hasta 2 puntos.

— Actividades en colaboración con agentes socioculturales de la ciudad hasta 1,6 puntos.

— Público asistente a las proyecciones hasta 6 puntos.

— Grupos de estudiantes hasta 1,4 puntos.

— Iniciativas para la difusión a través de las nuevas tecnologías de la información hasta 2 puntos.

2.3. Claridad de exposición del proyecto presentado: hasta 5 puntos.

Se valorará la precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto, según la siguiente baremación:

— Precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto en relación con el apartado “Criterios de valoración” de la convocatoria hasta 3 puntos.

— Adecuación del presupuesto al proyecto presentado hasta 2 puntos.

3. Plan para la difusión del festival en 2014: máximo 5 puntos.

Se valorará el alcance general del Plan, y especialmente el empleo de las nuevas tecnologías de la información, y las redes sociales de internet.

— Propuesta de difusión enfocada al empleo de nuevas tecnologías de la información, redes sociales e Internet hasta 3 puntos.

— Propuesta difusión dirigida a prensa escrita, revistas especializadas, radio y televisión hasta 2 puntos.

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles.

La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando por lo tanto un porcentaje sobre el importe total del proyecto.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el producto del total de los puntos obtenidos por el proyecto presentado y el valor del punto. Este se hallará mediante el cociente, entre el importe total destinado a la convocatoria para festivales de cine y el número total de puntos obtenidos por los posibles beneficiarios (aquellos festivales que obtengan 50 o más puntos).

El importe máximo de la subvención por beneficiario será de 7.500 euros y podrá alcanzar, como máximo, el 40 por 100 del presupuesto del festival.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado.

Art. 5. Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.—1. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de pequeño formato de actividad cultural escénica: aquellos recintos escénicos de aforo inferior o igual a 250 localidades, con programación teatral estable y abiertos a otros espectáculos escénicos generadores de una actividad cultural y de investigación en el hecho escénico, así como con carácter innovador, que posean un proyecto artístico coherente.

2. Requisitos de los solicitantes:

— Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que gestionen salas de pequeño formato de actividad cultural escénica en el término municipal de Madrid.

— Antigüedad mínima de la sala desde el 1 de enero de 2013.

— Ostentar la titularidad de la sala, en propiedad o en alquiler, que ha de contar con la correspondiente cobertura jurídica de carácter urbanístico para actividad cultural escénica con aforo.

— Haber albergado un mínimo de 100 representaciones escénicas durante el ejercicio 2013.

3. Gastos subvencionables: las ayudas podrán destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan en la producción y representación escénica, sean estos relativos al mantenimiento de la sala (a excepción de los gastos de alquiler), gestión de los recursos humanos necesarios para llevar a cabo la actividad de representación de espectáculo, siendo obligatorio que el 50 por 100 de la justificación sea referida a producción artística (actores, montaje, escenografía, vestuario, etc.).

Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

— Adquisición de material fungible.

— Alquiler de equipos.

— Arrendamiento de servicios técnicos y profesionales.

— Promociones y publicaciones en diferentes soportes (anuncios en prensa, folletos, web, etc.).

— Gastos de mantenimiento de la sala tales como: gasto corriente, pagos a otras entidades en concepto de gestión, etc.

— Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, tales como pagos de derecho de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dicha entidades de gestión.

— Gastos de personal.

— Cachés de artistas.

— Gastos tributarios, siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. Gastos no subvencionables.

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

— Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).

— Gastos financieros.

— Gastos “imprevistos” o no relacionados.

— Gastos de alquiler de la sala.

5. Documentación técnica específica a presentar por los solicitantes:

5.1. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante acreditativa de la antigüedad de la sala. Deberá quedar expresamente acreditado que la sala tiene una antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 2013.

5.2. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante que incluya la programación detallada realizada en el ejercicio 2013, especificando el día, el número de representaciones y los títulos de las obras. Deberá quedar expresamente acreditado que en el año 2013 se realizaron como mínimo 100 representaciones escénicas.

5.3. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante acreditativa de que la entidad solicitante lleva a cabo la gestión de la sala. A dicha certificación se acompañará documento original o copia compulsada del título de propiedad del local o de arrendamiento.

5.4. Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante acreditativa del número de localidades de aforo de la sala, así como de la superficie total del local, especificando los metros cuadrados del patio de butacas y del escenario.

5.5. Proyecto que deberá hacer mención expresa y contener, al menos, todos aquellos aspectos necesarios para evaluarlo en toda su amplitud con arreglo a los criterios de valoración establecidos en las bases de la convocatoria.

El proyecto incluirá, además:

— El presupuesto total de la sala para el año 2014, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante.

— Debidamente cumplimentada, la ficha técnica “Previsión de metas- Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica” (Anexo II).

— Certificación expedida por el representante legal de la entidad solicitante acreditativa del número e importe de subvenciones u otros tipos de aportaciones o financiación percibidas por la sala 2013 procedentes de otras entidades públicas o privadas.

6. Criterios de Valoración.

La Comisión de Valoración de Ayudas tendrá en cuenta a la hora de valorar las solicitudes los criterios que se indican a continuación:

1. Valoración de la trayectoria, antigüedad y sostenibilidad de la sala: hasta 20 puntos.

1.1. Trayectoria de la sala: máximo 6 puntos.

En este aspecto se valorará la contribución desarrollada por la sala hasta el año 2013 en relación con la creación escénica, la captación y consolidación de nuevos públicos, y el reequilibrio de la oferta cultural en la ciudad.

— Trayectoria acreditada en relación con la creación escénica hasta 2 puntos.

— Trayectoria acreditada en relación con la captación y consolidación de nuevos públicos hasta 2 puntos.

— Trayectoria acreditada en relación con el reequilibrio de la oferta cultural en la ciudad hasta 2 puntos.

1.2. Antigüedad de la sala: máximo 6 puntos.

— Antigüedad de más de 15 años: 6 puntos.

— Antigüedad entre 11 y 15 años: 4 puntos.

— Antigüedad entre 5 y 10 años: 2 puntos.

1.3. Aforo de la sala: máximo 6 puntos.

— Aforo de 191 o más personas: 6 puntos.

— Aforo entre 127 y 190 personas: 4 puntos.

— Aforo entre 63 y 126 personas: 2 puntos.

1.4. Financiación obtenida por la sala de otras instituciones públicas y/o privadas en 2013: máximo 2 puntos.

Se valora la capacidad de la entidad de movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, otorgando 2 puntos a la sala que haya obtenido financiación de al menos otras dos instituciones.

2. Valoración del proyecto para el período enero a septiembre de 2014: hasta 75 puntos.

2.1. Calidad artística del proyecto de programación de artes escénicas para 2014: máximo 35 puntos.

Para la valoración de este criterio se evaluará:

— Calidad de la programación hasta 12 puntos.

Se valorará el interés artístico y cultural de la propuesta de programación para 2014, atendiendo especialmente a los autores, obras y textos a representar, y compañías.

— Dirección artística hasta 6 puntos.

Se valorará la trayectoria del director/a artístico/a de la sala.

— Número de obras programadas hasta 6 puntos.

Se tendrá en cuenta el número de obras programadas, atribuyéndose la máxima puntuación a la sala que programe el mayor número de obras, y proporcionalmente se atribuirá la puntuación al resto de proyectos.

— Número de compañías programadas hasta 6 puntos.

Se tendrá en cuenta el número de compañías programadas, atribuyéndose la máxima puntuación a la sala que programe el mayor número de compañías, y proporcionalmente se atribuirá la puntuación al resto de proyectos.

— Incorporación a la programación de autores españoles contemporáneos hasta 5 puntos.

Se atribuirá 0,50 puntos por cada autor programado hasta un máximo de 5 puntos.

2.2. Interés sociocultural del proyecto de programación: máximo 20 puntos.

Para la valoración de este criterio se evaluará:

— Posible impacto positivo del proyecto en grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión hasta 4 puntos.

— Presencia del enfoque de perspectiva de género hasta 4 puntos.

— Contribución a la captación de nuevos públicos, especialmente el juvenil e infantil hasta 4 puntos.

Se atribuirá 0,50 puntos por cada espectáculo dirigido al público juvenil e infantil, hasta un máximo de 4 puntos.

— Programación de actividades complementarias a las artes escénicas hasta 4 puntos.

Se atribuirá 0,50 puntos por cada actividad complementaria (exposiciones, talleres, conferencias y actividades análogas) hasta un máximo de 4 puntos.

— Colaboración con otras entidades sociales, culturales y educativas en el diseño y gestión de proyectos hasta 4 puntos.

Se atribuirá 0,50 puntos por cada proyecto colaborativo, hasta un máximo de 4 puntos.

2.3. Adecuación del proyecto a los resultados esperados por el Ayuntamiento de Madrid en relación con cada uno de los objetivos perseguidos con esta convocatoria de subvenciones: máximo 15 puntos.

Se valorará la consonancia de las metas propuestas por cada entidad en la ficha técnica Previsión de metas, en relación con los objetivos y resultados esperados por el Ayuntamiento de Madrid con esta convocatoria.

La asignación de la puntuación, para cada uno de los apartados de la mencionada ficha técnica, se realizará atribuyendo el máximo al proyecto que prevea un mayor incremento del mínimo requerido por el Ayuntamiento de Madrid, y proporcionalmente de forma decreciente, se atribuirá la puntuación al resto de proyectos, teniendo en cuenta que corresponderá 0 puntos al proyecto que no mejore o esté por debajo del mínimo requerido.

— Representaciones escénicas en 2014 hasta 4,50 puntos.

— Espectáculos de danza hasta 1,50 puntos.

— Espectáculos infantiles hasta 1,50 puntos.

— Actividades complementarias hasta 0,90 puntos.

— Espectáculos o actividades en colaboración con agentes socioculturales de la ciudad hasta 1,05 puntos.

— Público asistente a las representaciones hasta 3,00 puntos.

— Grupos de estudiantes hasta 1,05 puntos.

— Iniciativas para la difusión a través de las nuevas tecnologías de la información hasta 1,50 puntos.

2.4. Claridad de exposición del proyecto presentado: hasta 5 puntos.

Se valorará la precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto, según la siguiente baremación:

— Precisión en la formulación, presentación y estructuración del proyecto en relación con el apartado “Criterios de valoración” de la convocatoria hasta 3 puntos.

— Adecuación del presupuesto al proyecto presentado hasta 2 puntos.

3. Plan para la difusión de la programación para 2014: máximo 5 puntos.

Se valorará el alcance general del Plan, y especialmente el empleo de las nuevas tecnologías de la información, y las redes sociales de internet.

— Propuesta de difusión enfocada al empleo de nuevas tecnologías de la información, redes sociales e Internet hasta 3 puntos.

— Propuesta difusión dirigida a prensa escrita, revistas especializadas, radio y televisión hasta 2 puntos.

La concesión de la subvención requerirá la obtención de un mínimo de 50 puntos sobre el máximo de los 100 posibles.

La cuantía de la subvención correspondiente a cada posible beneficiario tendrá la consideración de importe cierto, no representando por lo tanto un porcentaje sobre el importe total del proyecto.

La cuantía de la subvención vendrá determinada por el producto del total de los puntos obtenidos por el proyecto presentado y el valor del punto. Este se hallará mediante el cociente entre el importe total destinado a la convocatoria para salas de teatro de pequeño formato y el número total de puntos obtenidos por los posibles beneficiarios. (Aquellas salas que obtengan 50 o más puntos).

El importe máximo de la subvención por beneficiario será de 35.000 euros y podrá alcanzar, como máximo, el 40 por 100 del presupuesto anual de la sala.

La cuantía de la subvención, en ningún caso, podrá superar el importe solicitado.

DISPOSICIONES COMUNES A FESTIVALES Y SALAS DE TEATRO

Art. 6. Requisitos de los solicitantes.—1. Podrán concurrir a estas ayudas, que se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva, aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y los acrediten documentalmente.

Si el solicitante obtuvo en la convocatoria del ejercicio anterior la correspondiente subvención en cualquiera de las dos modalidades, será requisito imprescindible, para poder ser beneficiario de esta convocatoria, el haber presentado en el plazo legalmente establecido la justificación correspondiente a la subvención concedida en el ejercicio 2013.

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas específicamente en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través del modelo de solicitud de la convocatoria.

Art. 7. Importe.—Las ayudas que rigen la presente convocatoria ascienden a un importe total de 466.400 euros, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

— Festivales cinematográficos: 45.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014/001/065/334.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”.

— Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica: 421.400 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2014/001/065/334.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas”.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, con los límites establecidos para cada modalidad, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

Art. 8. Publicación.—El texto íntegro de la presente convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, será publicada, el mismo día o días inmediatamente posteriores, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Art. 9. Solicitudes y documentación, plazo y lugar de presentación.—1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles (se exceptúan del cómputo los domingos y los declarados festivos) a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria y que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), se presentarán en cualquiera de los Registros municipales indicados en la citada página web, en el plazo anteriormente establecido.

También podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I) La solicitud y la documentación administrativa que la acompaña se presentarán dentro de un sobre, en el que figurará la leyenda: “Documentación administrativa obligatoria para la obtención de subvenciones para 2014, destinadas a:

— Festivales cinematográficos.

— Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.

(Se deberá indicar una sola de las actividades).

En este sobre se incluirá la siguiente documentación en original o fotocopia compulsada:

1. Solicitud firmada dirigida al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo del Ayuntamiento de Madrid, ajustada al modelo que se adjunta a esta convocatoria. (Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, c/ Montalbán, 1. –2ª planta, 28014 Madrid).

2. En el caso de personas jurídicas:

— Escritura de constitución y modificaciones posteriores, si las hubiera, inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso Estatuto o acta fundacional, inscritos en el correspondiente Registro.

— Tarjeta de identificación fiscal.

3. Escritura de poder si obra en representación de otra persona o de alguna entidad y no constara su capacidad de representación en alguno de los documentos anteriores.

4. Declaración responsable del interesado haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, así como al corriente en el pago de sus cuotas con la Seguridad Social.

Esta declaración está incluida en el texto del modelo que como solicitud se adjunta a esta convocatoria.

La certificación definitiva de estar al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social será aportado por el solicitante en el momento en que éste sea propuesto como beneficiario de la subvención y es condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

En relación al certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Secretaría General Técnica.

La presentación de la solicitud a la presente convocatoria, implicará la autorización al Ayuntamiento de Madrid para la solicitud de los certificados mencionados (artículo 22.4 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

5. Declaración de las solicitudes de ayuda o patrocinio presentadas ante el Ayuntamiento u otros organismos públicos o privados con indicación, en su caso, de las fechas de las que hayan sido ya concedidas para el año de la convocatoria.

Esta declaración está incluida en el texto del modelo que como solicitud se adjunta a esta convocatoria.

II) La documentación técnica referida a la solicitud que la acompaña se presentará dentro de un sobre, en el que figurará la leyenda: “Documentación técnica para la obtención de subvenciones para 2014”, destinadas a:

— Festivales cinematográficos.

— Salas de teatro de pequeño formato.

(Se deberá indicar una sola de las actividades).

En el que se incluirá la documentación técnica reflejada en el artículo 4.5 de la bases para festivales cinematográficos y en el artículo 5.5 de las bases para las Salas de pequeño formato.

Art. 10. Excepciones a la presentación de documentación.—En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se podrá solicitar a los ciudadanos la presentación de aquella documentación que obre en poder de la Administración actuante.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, el representante de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada.

Art. 11. Subsanación de defectos.—Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que será publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” según lo previsto en el artículo 59.6 de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 12. Instrucción del procedimiento.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Secretaría General Técnica de las Artes, Deportes y Turismo, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Art. 13. Comisión de Valoración.—Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidente:

— Titular del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo o persona en quien delegue.

Vocales:

— Un vocal por cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno municipal.

— Un técnico especializado, al servicio del Ayuntamiento de Madrid, por cada una de las dos líneas de subvención objeto de esta convocatoria.

— Un representante de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

— El titular de la Dirección General de Actividades Culturales del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo o técnico especializado en la materia al servicio del Ayuntamiento de Madrid en quien delegue.

Secretario:

— Un funcionario del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, actuando con voz y sin voto.

La comisión de valoración podrá designar a especialistas en el apartado artístico, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

El órgano competente para nombrar a los miembros de la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

La comisión de valoración de ayudas podrá recabar información complementaria de los interesados así como informes de expertos de reconocido prestigio en el mundo de las artes y la cultura, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

Art. 14. Propuesta de resolución provisional.—1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. De conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez días a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, para presentar alegaciones.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sea tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 15. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.—En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como beneficiarios de la ayuda, deben presentar:

1. Aceptación o renuncia de la misma.

2. Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social.

3. Declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado. Dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria (para personas jurídicas). No será necesaria la presentación de este impreso si ya se ha presentado en convocatorias anteriores y no se ha modificado la cuenta.

Art. 16. Propuesta de resolución definitiva.—Finalizados los trámites de audiencia y aceptación y examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

Dicha propuesta se elevará al Delegado del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo.

La propuesta de resolución definitiva, no crea derecho alguno a favor del propuesto como beneficiario, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Art. 17. Concesión de la subvención.—1. El Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 59.6.b) de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Art. 18. Pago de las ayudas.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo para el que se concedió.

2. Con carácter previo a la realización del pago, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social y presentar declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el certificado de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Madrid serán recabados de oficio por la Secretaría General Técnica.

Art. 19. Obligaciones de los beneficiarios.—Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuenta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla el corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de la subvención. Para ello, deberán incorporar la imagen institucional del Ayuntamiento de Madrid en uno o varios de los soportes de difusión de información del proyecto subvencionado, incluidos los que tengan por objeto la reseña o evaluación del citado proyecto. Se mencionan, a título de ejemplo, los siguientes materiales y soportes: programas y otros materiales impresos, anuncios, carteles, medios electrónicos o audiovisuales.

i) Solicitar por escrito al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo del programa de trabajo, motivando suficientemente las causas que pudieran determinar dicha situación. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

j) Cumplir con las ordenanzas municipales que les pudieran afectar y especialmente, cumplir la normativa relativa al ruido, aforo, horarios de apertura y cierre y normas urbanísticas.

Art. 20. Otras condiciones.—1. Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, con los límites establecidos para cada modalidad. La presente convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

2. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.

3. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.

4. El Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo podrá, durante el disfrute de la ayuda, directamente o por delegación, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto presentado.

5. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos.

6. Los datos recogidos serán incorporados al fichero “CONVOCATORIAS DE INTERÉS CULTURAL” de la Dirección General de Actividades Culturales y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Actividades Culturales del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo del Ayuntamiento de Madrid, Calle Montalbán, 1, 28014 Madrid, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 21. Justificación.—De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 34.2 y 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013, la justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

El plazo de justificación será:

— Festivales cinematográficos: 5 días hábiles desde la finalización del proyecto.

— Salas de pequeño formato de actividad cultural escénica: hasta el 10 de noviembre de 2014.

La cuenta justificativa contendrá, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos tras la aplicación de los indicadores previamente establecidos en la correspondiente convocatoria.

En la memoria deberá constar expresamente que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y al proyecto presentado y con una evaluación de los resultados obtenidos respecto a los previstos.

Asimismo deberá presentar cumplimentadas las fichas técnicas:

— Festivales cinematográficos. Resultados alcanzados.

— Salas de pequeño formato. Resultados alcanzados.

Según sea la subvención concedida, que serán facilitadas a los beneficiarios de la subvención por el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo.

Dichas fichas deberán venir acompañadas de la documentación acreditativa del grado de cumplimiento, que se realizará mediante certificación expedida por el Secretario de cada entidad, visada por su Presidente, acompañada de documentos justificativos como los que con carácter enumerativo y no exclusivo se relacionan a continuación:

— Convocatoria del encuentro, foro, debate o coloquio etc.

— Folletos y materiales publicitarios de la actividad subvencionada donde aparezca el logotipo del Ayuntamiento de Madrid.

— Cartelera, publicidad en prensa y redes sociales.

— Catálogo del Festival.

— Hojas de taquilla.

— Hojas de control de asistencia de espectadores a las actividades programadas firmadas y sellas por el representante de la entidad.

— Pantallazos de la página web.

— Certificados de los Centros de Enseñanza de asistencia a las actividades programadas.

— Nóminas de artistas.

— Facturas debidamente expedidas de cachés de artistas.

— Cualquier pago motivado por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual con las sucesivas modificaciones introducidas (pagos de derecho de autor a entidades de gestión, etc.), o certificados expedidos por dichas entidades de gestión.

— Crítica en prensa.

— Declaración de los espectáculos de danza e infantiles.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago.

Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el porcentaje en el que hubiera participada cada una de ellas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 2.a) y la documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

1.o Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2.o Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3.o Efectivo: Sólo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Dichos documentos deberán ser presentados en original para su estampillado por la administración municipal, y facilitar así el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. Los documentos originales se devolverán al beneficiario que deberá mantenerlos durante un período de al menos cuatro años.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsados por el servicio gestor correspondiente. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

c) La documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados.

En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros se aportará declaración responsable al respecto.

d) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

h) Documentación acreditativa de haber cumplido la obligación de insertar publicidad según el apartado h) del artículo 19.

Art. 22. Devolución de la documentación presentada.—1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las ayudas, deberá ser retirada por éstos o persona autorizada legalmente por ellos, en Calle Montalbán, 1, 2ª planta, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas. No se procederá a la devolución de documentación por correo ordinario ni a portes pagados.

2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

Art. 23. Responsabilidad y régimen sancionador.—1. El Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo podrá dejar sin efecto, cualquiera de las ayudas concedidas, previa audiencia al interesado, cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causas:

— No realizar la actividad que motiva la concesión.

— Dejar de cumplir los requisitos exigidos.

— Incumplir sin causa que lo justifique las condiciones establecidas en la presente convocatoria.

2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Art. 24 . Procedimiento de evaluación de resultados.—El importe final efectivo de la subvención dependerá del grado de consecución de los resultados inicialmente previstos por el beneficiario de la subvención, teniendo en cuenta los valores mínimos señalados para cada indicador por el Ayuntamiento de Madrid en la ficha técnica “Previsión de metas”, no pudiendo compensarse el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados entre los diferentes indicadores.

Para la aplicación del sistema de pago por resultados, la cuantía de la subvención se dividirá entre los indicadores recogidos y de acuerdo con la ponderación establecida por el Ayuntamiento de Madrid en la ficha técnica “Previsión de metas” de cada una de las dos líneas de subvención de esta convocatoria.

Para la evaluación de resultados la entidad beneficiaria deberá presentar cumplimentada la ficha técnica “Resultados alcanzados”.

Dichas fichas deberán venir acompañadas de la documentación acreditativa del grado de cumplimiento, que se realizará mediante certificación expedida por el representante legal de la entidad o por el secretario de cada entidad, visada por su presidente y mediante la documentación complementaria que sea requerida por la Administración.

Esta convocatoria entrará en vigor al día siguiente en que se publique el anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso, interponerse contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—El secretario general técnico del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, Alberto Merchante Somalo.

(03/26.214/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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