Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140911-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

87
Ejecución 35 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 35 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Maderuelo Galindo, frente a “Translife UTE”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación.—Habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido al Fondo de Garantía Salarial en decreto de fecha 11 de octubre de 2013, sin que haya contestado, se entiende que no se ha subrogado por lo que constando consignada la cantidad de 2.799,14 euros en la “Cuenta de consignación”, de este Juzgado y en esta ejecución, póngase a disposición del ejecutante la cantidad de 2.413,05 euros en concepto de total del principal, se pasa a practicar por la secretaria judicial la liquidación de los intereses devengados y liquidación de costas.

Liquidación de intereses legales y tasación de costas

Que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones tramitadas con el número de ejecución 35 de 2012, seguidas a instancias de don Juan Antonio Maderuelo Galinso, contra “Translife UTE”.

Liquidación intereses:

Principal: 2.413,05 euros.

Tipo: 4 por 100 + 2 por 100 = 6 por 100.

Fecha desde la sentencia: 7 de diciembre de 2011.

Hasta pago total principal: 26 de abril de 2013.

Total intereses: 236,41 euros.

Tasación de costas:

Honorarios de la letrada doña María José Gil Menéndez según minuta presentada: 300 euros.

Total de costas: 300,00 euros.

Importa la presente liquidación de intereses y tasación de costas (salvo error u omisión): 536,41 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días.

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O, por excesivos, los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Translife UTE”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.785/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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