Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2014

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140909-13

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 1628/2014, de 11 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se modifica la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y por la Orden 756/2012, de 12 de abril, y se realiza la convocatoria para el año 2014.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1.b).9 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de enero de 2011, en relación con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, entre otras funciones, la elaboración de convocatorias de tramitación de los expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como de inversión.

La situación económico-financiera de muchos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

Esta insuficiencia no solo se manifiesta en el capítulo de inversiones, sino también en la propia gestión administrativa diaria y en el gasto corriente.

A ello se intenta responder desde esta Dirección General desarrollando actuaciones en diversos campos: Formación del personal municipal; apoyo a las agrupaciones de municipios para costear en común el puesto clave del Secretario-Interventor municipal; la mecanización de la gestión municipal (GEMA); y apoyo a la financiación de los gastos corrientes, a través de una línea específica de subvenciones, que es la que ahora se pretende modificar.

La modificación del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, respecto a la imposibilidad de realizar el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas, llevada a cabo por el artículo 4 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de diciembre de 2012, en relación con la disposición transitoria primera del mismo cuerpo legal, así como con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, hace necesaria la modificación de la base undécima puntos 1 y 3 de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa de ayudas en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden tanto la modificación de las bases reguladoras como la convocatoria para el ejercicio 2014.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, con el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto modificar la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, y por la Orden 756/2012, de 12 de abril, así como efectuar la correspondiente convocatoria para el año 2014.

Capítulo I

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre

La Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar sus gastos corrientes, queda modificada como sigue:

Primero.—Se modifica la base undécima, quedando redactada en los siguientes términos:

Justificación y pago:

1. El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, así como previa justificación de que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.

2. La documentación que los Ayuntamientos deberán remitir hasta el 16 de octubre de cada ejercicio presupuestario en que se convoque la subvención, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local para justificar el gasto, deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo, podrá realizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden, siendo la siguiente:

a) Facturas emitidas con los requisitos reglamentariamente establecidos y aprobadas por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal.

b) Certificación municipal del acto o acuerdo de adjudicación del gasto por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, en los casos que proceda.

c) Cuando el gasto a justificar por parte de los Ayuntamientos sea de índole inmaterial, se acompañará, además, el correspondiente certificado municipal en el que conste expresamente que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado, que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención y en el que también se acredite la aplicación total del importe concedido.

d) En el caso de darse el supuesto contemplado en la base quinta, punto 3, de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, deberá presentarse las tres ofertas solicitadas, así como memoria justificativa de la oferta seleccionada, o, en su caso, memoria que justifique la no existencia en el mercado de suficiente número de entidades que suministren el bien o presten el servicio objeto de subvención.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa.

3. Los Ayuntamientos deberán remitir, además, a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local la siguiente documentación en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado donde conste la identidad del mismo:

— Certificado oficial expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria, dicha certificación podrá solicitarse, directamente, por el órgano instructor en caso de que el interesado autorice su consulta en el formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, siendo de aplicación el artículo 73.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Actuaciones y de los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.

— Certificado oficial acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

— Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

4. Los Ayuntamientos no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas; para lo cual, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitará de oficio de la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

5. La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Técnicos o Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización de la actividad subvencionada, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago de la subvención.

Asimismo, en las actividades subvencionadas será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 3

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2014 las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para la financiación por estos de los gastos corrientes que resulten necesarios para la gestión municipal y que no hayan sido incluidos como gastos asociados en la planificación plurianual de inversiones aprobada por la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, del entonces Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero de 2006, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero de 2011, así como por la Orden 756/2012, de 12 de abril, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de mayo de 2012.

Artículo 5

Plazo de presentación y documentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

La solicitud de subvención cumplimentada en todos sus extremos deberá de suscribirse por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad pública con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias, debiendo realizarse en el modelo normalizado (1180F1), pudiendo presentarse firmada electrónicamente en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, en este caso, la documentación deberá presentarse hasta el último día de plazo en los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el sitio web http://www.madrid.org, se puede consultar la convocatoria y su documentación, así como acceder a la información necesaria para la presentación telemática de las solicitudes.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base sexta de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010.

Artículo 6

Requisitos y período subvencionable

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que a 1 de enero de 2013 tengan una población oficial inferior a 5.000 habitantes, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 16 de octubre de 2014.

Artículo 7

Importe de las ayudas e importe máximo por Ayuntamiento

1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 250.000 euros, consignado en la Partida 46390 del Programa 111 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2014.

2. La cantidad máxima que se podrá conceder a cada Ayuntamiento será de 12.020,24 euros.

Artículo 8

Procedimiento y órganos de instrucción y Resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los expuestos en la base octava de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

4. Los técnicos de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación regulada en la base novena de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.

5. El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, resolverá la concesión o denegación de la subvención. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 9

Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, los beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 10

Criterios de valoración

Los criterios de valoración son los establecidos en la base octava de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre.

Artículo 11

Pago y justificación de la ayuda concedida

El pago de la subvención concedida se realizará previa justificación de que el Ayuntamiento beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de la Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

La referida rendición de las Cuentas Generales se realizará antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponde dicha cuenta, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por lo que la justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid corresponderá al ejercicio 2012.

Asimismo, para el pago de la subvención, el Ayuntamiento beneficiario deberá justificar previamente que se ha realizado el gasto para el fin y por el importe subvencionado, y que se ha cumplido con la finalidad objeto de la subvención.

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 16 de octubre de 2014.

La documentación, en original o en copia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid para justificar el gasto (modelo 1180FR2), será la que se indica en la base undécima de la Orden 2855/2005, de 30 de diciembre, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2010 y por la Orden 756/2012, de 12 de abril.

Artículo 12

Impugnación

1. Contra esta convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la aprueba o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de agosto de 2014.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

(03/26.101/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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