Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140904-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

95
Procedimiento 120.1 de 2014

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 120.1 de 2014, a instancias de la parte actora doña Vanesa Díaz Fernández, contra “Integra Dent Asesoría y Gestión, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se han dictado auto y decreto de fecha 31 de julio de 2014 del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancias de doña Vanesa Díaz Fernández, contra “Integra Dent Asesoría y Gestión, Sociedad Limitada”, por un principal de 361,03 euros, más 72,21 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial de la ejecutada a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del Punto Neutro Judicial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto” el número 2954000030012114, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad “Banesto”, cuenta número 2954000030012114.

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.—Doy fe.

Acuerdo: Requerir a la ejecutada para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad “Banco Santander”, número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto” el número 2954000064012114, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2954000064012014, los importes anteriormente indicados o, en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo con expresión de sus cargas.

Requerir a la ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.

El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que la demandada mantenga o pueda contratar con las entidades que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para embargos telemáticos, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aún cuando en el momento de recibir oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salarios, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de las devoluciones que por el impuesto sobre el valor añadido, rentas u otros conceptos puedan corresponder a la ejecutada. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos”, número 2954000031012014, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá hacerlo en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto” el número 2954000031012014, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este decreto lo acuerda y firma doña Luciana Rubio Bayo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Integra Dent Asesoría y Gestión, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.525/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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