Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140904-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN NÚMERO 5

90
Autos 242 de 2014

EDICTO

Don Natividad Arregui Urizar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 242 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Montserrat Poza Panero, contra “Lanidor CPV, Sociedad Anónima” (sucursal en España), siendo parte interesada en el proceso el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia número 322 de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar la demanda promovida por doña Montserrat Poza Panero, frente a “Lanidor CPV, Sociedad Anónima” (sucursal en España), condenando a la demandada a que abone a la demandante la suma de 4.806,86 euros, más el 10 por 100 de dicha suma desde la fecha del devengo de la misma.

Deberá abonar también la suma de 27.271,40 euros en concepto de indemnización, más el interés legal de dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación.

Se condena también a la demanda a abonar una multa de 500 euros y los honorarios del letrado de la demandante en la cantidad de 600 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado o graduado social para su formalización (artículo 191.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para poder interponer el recurso de suplicación será necesaria la constitución de un depósito de 300 euros sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá ingresando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander” en la cuenta corriente ES55/0049/3569/92/0005001274 y en el número 5078/0000/65/0242/14 en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si la sentencia ha condenado al pago de cantidad, además del depósito antes citado, deberá ingresar en la misma cuenta haciendo constar el código número 5078/0000/65/0242/14, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Lanidor CPV, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 28 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.530/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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