Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2014

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140904-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se forman las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el curso escolar 2014-2015.

El Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que, agotadas las listas que resulten de los procesos selectivos reguladas en el mismo, o cuando se prevea que aquellas se van a agotar y persistiera la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal, se podrán convocar, con carácter extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

En este sentido, la Orden 2764/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases para la formación de listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, dispone en su base segunda que corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para la convocatoria, elaboración y gestión de las listas extraordinarias, así como la tramitación de los correspondientes procedimientos, pudiendo dictar todas las instrucciones que sean precisas a tal efecto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto la formación de las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el curso escolar 2014-2015, mediante esta convocatoria.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de las listas extraordinarias

2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, para poder formar parte de las listas extraordinarias para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos generales y específicos que los exigidos para participar en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2014-2015.

2.2. Asimismo, los aspirantes a integrar dichas listas deberán haber participado en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado en 2014.

Tercero

Formación de las listas extraordinarias y ordenación de los aspirantes a interinidad

3.1. Las listas extraordinarias de aspirantes para cada especialidad estarán formadas por los participantes en dicha especialidad en el procedimiento selectivo para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, que no hayan obtenido plaza ni hayan resultado integrantes de las listas de aspirantes a interinidad derivadas de dicho proceso selectivo.

3.2. Los aspirantes a interinidad de las listas extraordinarias se ordenarán en tres bloques, a los que se recurrirá para la oferta de nombramientos de forma sucesiva y por esta misma Orden:

3.2.1. Quienes hayan superado, en la misma especialidad, la fase de oposición de alguno de los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados en la Comunidad de Madrid desde el año 2004, inclusive. Estos aspirantes se ordenarán aplicando el mismo baremo que para los integrantes de las listas ordinarias de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el curso 2014-2015, según los criterios establecidos en el apartado 3.2 de la base tercera de la Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, antes referida.

3.2.2. Quienes, no estando incluidos en el bloque anterior, hubieran superado la primera prueba de la fase de oposición por dicha especialidad en el proceso selectivo convocado en la Comunidad de Madrid en 2014 o en el inmediatamente anterior. La ordenación de estos aspirantes se realizará con los mismos criterios expresados en el apartado anterior.

3.2.3. El resto de participantes en el procedimiento selectivo de 2014 en la especialidad correspondiente que no estuvieran incluidos en ninguno de los bloques anteriores. La ordenación de estos aspirantes se realizará con los mismos criterios expresados en el apartado 3.2.1 anterior.

3.3. Cuando dos aspirantes a interinidad de las listas extraordinarias tengan la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.

Cuarto

Regulación de las listas extraordinarias

Las listas extraordinarias entrarán en vigor cuando se agoten las listas de interinos publicadas por Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se ordena la exposición de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria incluidas en los procedimientos selectivos convocados en 2014, y listas definitivas de profesores interinos de estas especialidades habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para el desempeño de puestos bilingües, para el curso escolar 2014-2015, para cada especialidad, y en ningún caso formarán parte de ellas.

La regulación de las listas extraordinarias se ajustará a lo establecido en la citada Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, y en las normas de procedimiento para la asignación de puestos ordinarios, voluntarios y bilingües al profesorado sin destino de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y para la formación de listas de aspirantes a interinidad para puestos de carácter voluntario, para el curso 2014-2015, aprobadas por Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes al profesorado sin destino de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para el curso escolar 2014-2015, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Procedimiento de integración en las listas extraordinarias y solicitud de centro

El procedimiento de integración en las listas extraordinarias se inicia mediante la presente Resolución de convocatoria, y se instruirá de oficio en todas sus fases, integrando la documentación existente en los archivos de la Dirección General de Recursos Humanos para la aplicación del baremo.

No será necesario para ningún participante formular solicitud de integración en las listas objeto de esta convocatoria, puesto que dicha opción se entiende formulada en la forma prevista en el apartado 2.2 de la base segunda de la presente Resolución. En el mismo sentido, no resultará necesario adjuntar ninguna documentación para la configuración del baremo de los participantes, ni ninguna otra documentación adicional.

Sexto

Publicación de las listas extraordinarias

6.1. De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las publicaciones de las listas relacionadas con este procedimiento se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3).

6.2. Finalizado el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del año 2014, y agotadas las listas de aspirantes a interinidad derivadas de dicho proceso y resultantes de la Resolución de 8 de mayo de 2014, para cada especialidad se publicará la lista extraordinaria definitiva de aspirantes a interinidad, según los criterios establecidos en la presente Resolución, a partir del 4 de septiembre de 2014. Contra las puntuaciones que consten en estas listas definitivas no procederá reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, la posibilidad de impugnación, dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación y por tanto irrecurrible o inadmisible en vía administrativa.

Estas listas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.

6.3. Contra la Resolución por la que se publiquen las listas extraordinarias se podrá interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Las listas extraordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad serán únicas para la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo y Especialidad correspondientes.

Séptimo

Asignación de destinos

Los nombramientos de funcionarios interinos se realizarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, antes referida.

Octavo

Recursos contra la presente Resolución

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 29 de agosto de 2014.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

(03/26.104/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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