Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140904-30

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OTROS ANUNCIOS

30
Convocatoria juez de paz sustituto

Próximo a finalizar el mandato del actual juez de paz sustituto de este municipio, esta Alcaldía, mediante resolución del día de la fecha y a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dispuesto la convocatoria pública para cubrir dicha vacante, que se ajustará a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, y en las siguientes bases:

Primera.—Los vecinos/as de este municipio que estén interesados/as en su nombramiento para el desempeño del citado cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (se adjunta un anexo informativo, enviado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para mayor información de los interesados), presentarán, dirigido a la Secretaría General de este Ayuntamiento, previo registro en el Registro General (sito en plaza de la Villa, número 2, planta primera, de Boadilla del Monte, código postal 28660), solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado negativo de antecedentes penales.

c) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

1. Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

2. Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

4. Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

5. Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Segunda.—El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido entre el día 1 al 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive.

Tercera.—La presente convocatoria se hará pública mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de este Ayuntamiento, del Juzgado Decano de primera instancia e instrucción de Móstoles y en el del Juzgado de paz de esta localidad.

Cuarta.—Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a la consideración del Pleno de este Ayuntamiento, que procederá, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, a la elección, de entre las interesadas, de la persona idónea para el desempeño del puesto que se convoca.

Boadilla del Monte, a 19 de agosto de 2014.—El alcalde-presidente, Antonio González Terol.

(03/25.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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