Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140902-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

67
Recurso 375 de 2014

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección número 20 de la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación 375 de 2013.

Parte demandante: Don José Soriano Pizarro y don Antonio Herranz García.

Parte demandada: Don Andrés Rodríguez Cano, don Marcos Enrique López Barrera.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este tribunal, interpuesto por don Antonio Herranz García y don José Soriano Pizarro, frente a don Andrés Rodríguez Cano y Marcos Enrique López Barrera, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada don Marcos Enrique López Barrera, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Antonio Herranz García y don José Soriano Pizarro, que actúan como únicos integrantes y administradores de “Herranz Soriano, Comunidad de Bienes” contra la sentencia de 7 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia número 10 de los de Madrid, en los autos de procedimiento cambiario número 522/10, la cual se revoca parcialmente, en el siguiente sentido:

No se imponen las costas causadas en primera instancia a ninguno de los litigantes.

Se confirman los demás pronunciamientos.

Todo ello sin formular pronunciamiento de condena sobre las costas causadas en esta alzada.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final 16.o de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838, en la sucursal 1036 de “Banesto” sita en la calle Ferraz, número 41 de Madrid.

Asimismo se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva notificación a don Marcos Enrique López Barrera, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2014.—La secretaria de la Sección, Ana María Pita López.

(03/25.172/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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