Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
01-09-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140901-8

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

La Orden 3331/2010, de 11 de junio, modificada por la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, establece la implantación de las enseñanzas en inglés en la Educación Secundaria Obligatoria a través del Programa Bilingüe. Los alumnos de los primeros institutos bilingües madrileños que finalizan esta etapa educativa en junio de 2014 han logrado unos niveles de formación, conocimientos y habilidades en español e inglés que han sido evaluados por medio de la aplicación de diferentes pruebas externas.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha introducido modificaciones que afectan al currículo de Bachillerato que, de conformidad con lo establecido en dicha Ley, deberán comenzar a implantarse en el curso 2015-2016. Ante esta situación, y desde la perspectiva de que el Bachillerato es una etapa en la que deben priorizarse y reforzarse los aprendizajes que incidan especialmente en aquellas materias que se consideran necesarias tanto para los estudios posteriores como para su inserción laboral y profesional, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ampliará, con carácter experimental y opcional, las enseñanzas español-inglés a la etapa de Bachillerato.

En el proceso de elaboración de esta Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y procedimiento

1. La presente Orden tiene por objeto posibilitar la ampliación, con carácter experimental, de las enseñanzas que se imparten en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, en la etapa de Bachillerato, a partir del curso escolar 2014-2015.

2. Antes del 4 de septiembre de 2014, los institutos bilingües que hayan finalizado las enseñanzas bilingües de la etapa de ESO en el curso 2013-2014 y deseen optar por ampliar las enseñanzas en inglés a la etapa de Bachillerato deberán presentar a la Consejería una propuesta para la ampliación de las enseñanzas de inglés en Bachillerato, especificando las opciones elegidas, los recursos de personal docente acreditado y habilitado existentes, alumnos y grupos, de conformidad con los Anexos I, II, III y IV debidamente formalizados. En el mes de septiembre, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza hará pública la lista de centros que ampliarán las enseñanzas del inglés a Bachillerato.

Artículo 2

Enseñanza del inglés en el Bachillerato

1. Los centros podrán disponer un incremento de dos horas lectivas semanales, sobre el horario general, en la materia de inglés como primera lengua extranjera.

2. Los centros podrán optar por impartir el currículo de Inglés Avanzado de Bachillerato aprobado por la Consejería competente en materia de educación, siempre que ya dispongan de profesorado acreditado. Asimismo, deberán contar con grupos de, al menos, 15 alumnos que acrediten un nivel de competencia lingüística en inglés equivalente al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Los centros podrán impartir en lengua inglesa cualquier asignatura del currículo de Bachillerato, a excepción de las materias establecidas en la disposición adicional cuarta del Decreto 67/2008, de 19 de junio, siempre que ya dispongan de profesorado que cuente con la habilitación lingüística necesaria. Las asignaturas que se impartan en lengua inglesa seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación y aplicación

Se autoriza al titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para dictar cuantas Resoluciones e instrucciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE











(03/26.048/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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