Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
28-08-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140828-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

100
Procedimiento ordinario 606 de 2008

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 606 de 2008 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 606 de 2008, a instancias de la entidad mercantil “Lico Renting, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-28202646 y con domicilio en Madrid, en la calle Miguel Ángel, número 23, representada por el procurador de los tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere y asistida del letrado don Antonio María Prada Junquera, colegiado del ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 17.480, contra la entidad mercantil “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83613109 y con domicilio social en Getafe, en la calle Guadalimar, número 7, y contra don Carlos Guzmán López, con documento nacional de identidad número 50674176-R, y doña Josefina Morales González, con documento nacional de identidad número 51696617-T, ambos con domicilio en la calle Guetaria, número 77, de Madrid, declarados todos ellos en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato y reclamación de la cantidad de 24.032,03 euros y devolución del vehículo por incumplimiento del contrato de “renting”, más intereses y costas, y en consideración al siguiente

Fallo

1. Se estima parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de “Lico Renting, Sociedad Anónima”, contra “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, don Carlos Guzmán López y doña Josefina Morales González.

2. Se declara la resolución del contrato de arrendamiento de vehículos (“renting”) suscrito entre “Lico Renting, Sociedad Anónima”, y “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, el 14 de diciembre de 2006, contrato número 106.000.175, con la consiguiente procedencia de la devolución inmediata a la actora del vehículo marca “Mercedes Benz”, modelo CLS500, número de chasis WDC193751A055030, matrícula 349FJJ, objeto del mismo. Dicha devolución implica que la demandada asuma los gastos y costes de la entrega.

3. Se condena conjunta y solidariamente a los demandados “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, don Carlos Guzmán López y doña Josefina Morales González a abonar a la actora 8.738,92 euros, importe de las cuotas vencidas e impagadas a 16 de julio de 2008, así como los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de dicha cantidad desde la presente resolución.

4. Se condena conjunta y solidariamente a los demandados “Offo Artes Gráficas, Sociedad Limitada”, don Carlos Guzmán López y doña Josefina Morales González a abonar a la actora el pago de una cantidad equivalente al importe que resulte desde la fecha en que debió efectuarse la entrega del vehículo (18 de julio de 2008), objeto del contrato, hasta la fecha en que esta se produzca realmente, a razón de 409,85 euros mensuales, momento en el que se cuantificará su importe. Dicha cantidad devengará los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de liquidación.

5. Absuelvo a los demandados de los restantes pedimentos contra ellos deducidos en la demanda.

6. No se hace especial imposición de las costas del juicio.

En Getafe, a 2 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.957/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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