Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140823-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Soldene, Sociedad Anónima” (UCM-lote 2) y representantes legales de los trabajadores y representante CO.BAS, representante de FSP-CC OO y representante de USO (PCM-0472/2014).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación, obligatoria y gratuita, del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0472/2014.

En Madrid, a las trece horas del miércoles 25 de junio de 2014.—Ante el Instituto ­Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 18 de junio de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Santiago Esteban Quintanilla, en calidad de representante.

“Soldene, Sociedad Anónima” (UCM-lote 2),en calidad de empleador, con domicilio en la calle Emilio Muñoz, números 5-7, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Gaspar Torres Collado, en calidad de representante CO.BAS.

Doña Lourdes Mendoza Mancera, en calidad de representante FSP-CC OO Madrid.

Doña María Victoria Gumiel Casas, en calidad de representante de USO.

Doña Teresa Barros Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Manuel Fernández Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alejandro Ocaña Regalado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Nuria Suárez Guardia, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela Dávila Garcilópez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Begoña Torralba Hualda, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Alba Poveda Lozano, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Josefa Millán Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Jesusa Campos Lázaro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Carmen de la Riva Rojo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el sindicato Comisiones de Base (CO.BAS) y por la representación legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Según tablas que se adjuntan.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

La tabla salarial de 2013 quedaría configurada del siguiente modo: (subida aplicada del 0,53 por 100):



La tabla salarial de 2014 quedaría configurada del siguiente modo (subida aplicada del 0,81 por 100):



(03/23.538/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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