Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140822-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

47
Procedimiento 927 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de guarda, custodia y alimentos número 927 de 2013, seguido a instancias de doña Virginia Heredia Peláez, frente a don José Moreno Carmona, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 4 de julio de 2014.—Vistos por mí, doña Míriam Sánchez Calvo, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los autos correspondientes al procedimiento de régimen de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Virginia Heredia Peláez, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Macein Lucas y bajo la dirección jurídica de la letrada doña María Dolores Garrido Bullón, frente a don José Moreno Carmona, que no se personó en el procedimiento, y en el que ha sido parte el representante del ministerio fiscal, resulta lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de relaciones paterno-filiales presentada por la procuradora doña Cristina Macein Lucas, en nombre y representación de doña Virginia Heredia Peláez, contra don José Moreno Carmona, debo acordar y acuerdo en relación con los menores Alba, Rosa María, María Dolores, Celestino, José, Lisardo y Amara Moreno Heredia, hijos de los litigantes, la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, manteniéndose, igualmente, el ejercicio conjunto de la patria potestad.

2. Se reconoce un régimen de visitas respecto de sus hijos menores y a favor de don José Moreno Carmona durante fines de semana alternos, desde las diecisiete horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio materno.

Durante las vacaciones de verano, el padre podrá estar con sus hijos un mes y en las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa podrá pasar con ellos la mitad de los días. En caso de desacuerdo, la fecha de disfrute de estas vacaciones será elegida por la madre en los años pares y por el padre en los años impares.

Durante los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano queda en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana. Concluidos los períodos vacacionales, corresponderá disfrutar de la compañía de los menores, durante el fin de semana siguiente al término de aquellos, al progenitor que no haya tenido a los hijos consigo en la segunda mitad del período vacacional.

En todo caso, dicho régimen de visitas tiene la consideración de mínimo, de modo que nada impide que, por acuerdo entre los progenitores, dicho régimen pueda ser ampliado en las circunstancias que los mismos consideren conveniente.

3. Se impone al padre, don José Moreno Carmona, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores, la cantidad de 50 euros mensuales para cada uno de ellos, cantidad que deberá ser abonada por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mensualidad, en la cuenta bancaria que designe doña Virginia a tal efecto y que se reconoce con carácter retroactivo desde la fecha de presentación de la demanda.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos del primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio de la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas de la instancia a ninguna de las partes litigantes, debiendo cada una de ellas soportar las costas causadas a su instancia y siendo las comunes satisfechas por mitad.

Modo de impugnación: esta resolución, que será notificada a las partes, no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid por medio de escrito presentado, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos establecidos en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; recurso para el que de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 será necesario, como requisito de admisibilidad, la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.

Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandado don José Moreno Carmona en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Navalcarnero, a 4 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/24.280/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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