Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140818-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

62
Recurso 1.364 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Evelia Alonso Crespo, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 1.364 de 2014 de esta Sala, seguido a instancias de don Dohnal Vojtech, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, “Hunosa”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, sobre jubilación, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Estimando los recursos de suplicación interpuestos por don Dohnal Vojtech y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el día 5 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo social número 4 de Oviedo, en autos seguidos a instancias del recurrente don Dohnal Vojtech, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, y “Hunosa”, y frente a la entidad gestora recurrente, en materia de reconocimiento de pensión de jubilación, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha resolución, mandando reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de ser dictada a fin de que la magistrada-juez “a quo”, con libertad de criterio y haciendo uso, si lo estimare oportuno, de las facultades que para mejor proveer el ordenamiento le otorga (diligencias finales), dicte nueva sentencia en la que incluya una declaración de hechos probados completa y suficiente y se resuelvan la totalidad de las cuestiones planteadas.

Medios de impugnación: se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.

Tasas judiciales para recurrir: la interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones de la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Están exentos de la tasa para recurrir en casación:

a) Los trabajadores.

b) Los beneficiarios de la Seguridad Social.

c) Los funcionarios y el personal estatutario.

d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

f) El ministerio fiscal.

g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todas ellas.

h) Las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las comunidades Autónomas.

i) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).

Depósito parar recurrir: en cumplimiento del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el recurrente no fuese trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias tiene abierta con el número 3366 en el “Banco Español de Crédito”, oficina de la calle Pelayo, número 4, de Oviedo, número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo “Concepto”, el código “37 Social-Casación Ley 36/2011”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, también en el campo “Concepto”, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “37 Social-Casación Ley 36/2011”. Si efectuaren diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Caso de ingresar el depósito para recurrir o las consignaciones a través de transferencia, el código IBAN es ES55/0049/3569/92/0005001274, identificando la cuenta del recurso como quedó dicho para el ingreso del depósito.

Están exentos de la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Pásense las actuaciones a la secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Construcción de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Pragarra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”.

En Oviedo, a 11 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.027/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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