Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
13-08-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140813-13

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 13147/2014, de 23 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se desestiman diversas solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, danza, música y cinematografía para el año 2014.

Por Orden 1821/2014, de 27 de febrero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se convocaron ayudas a favor de municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de teatro, música, danza y cinematografía para el año 2014. Una vez reunida la Comisión de Valoración el día 10 de julio de 2014 y elevada, por mediación del Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, la correspondiente propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Desestimar las siguientes solicitudes por las causas que se especifican:

1. Excluida por no completar la documentación requerida:

— Estremera.

2. Excluida porque la población del municipio excede del límite previsto en la convocatoria:

— Brunete.

Segundo

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 23 de julio de 2014.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 643/2013, de 6 de febrero), el Director General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual, Amado Giménez Precioso.

(03/24.950/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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