Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
11-08-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140811-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

103
Recurso de apelación 1.020 de 2012

Sección Vigésima Primera

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección Vigésima Primera de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de apelación: 1.020 de 2012.

Parte demandante: don Juan Manuel García Burdalo.

Parte demandada: doña Soraya Sánchez Fernández, doña Paloma Correas Leal y doña Dina Gómez Ortas.

Sobre: arrendamientos urbanos.

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 1.020 de 2012, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por don Juan Manuel García Burdalo, frente a doña Soraya Sánchez Fernández, doña Paloma Correas Leal y doña Dina Gómez Ortas, sobre arrendamientos urbanos, por no ser conocido el domicilio o estar en ignorado paradero la parte apelada, por resolución de 27 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de esta Sección, para llevar a efecto la notificación de la parte dispositiva de la sentencia que es del tenor literal siguiente:

Fallamos

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación del demandante don Juan Manuel García Burdalo, contra la sentencia dictada por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Leganés, de 28 de septiembre de 2012, que se revoca en el pronunciamiento recurrido condenando a las arrendatarias/demandadas doña Soraya Sánchez Fernández, doña Paloma Correas Leal y doña Dina Gómez Ortas a pagar al actor la cantidad debida por la renta del mes de mayo de 2008, 1.100 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde esta sentencia.

Se confirma la sentencia en el pronunciamiento en costas, y no ha lugar a hacer pronunciamiento condenatorio respecto de las de esta alzada debiendo cada parte abonar las generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se decreta la devolución del depósito legalmente constituido para recurrir.

Contra la presente resolución cabe el recurso de casación por interés casacional y/o extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en el artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma, a interponer en el plazo de veinte días ante este Tribunal y del que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a doña Soraya Sánchez Fernández, doña Paloma Correas Leal y doña Dina Gómez Ortas, que se encuentran incomparecidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de junio de 2014.—El secretario de la Sección (firmado).

(03/23.077/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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