Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140808-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

116
Procedimiento 12 de 2014

EDICTO

Doña Victoria Delgado Robledo, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero y su partido judicial.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal número 12 de 2014, seguidos a instancias de “Distribuciones Mozos, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Leticia Chippirrás Trenado, frente a don Miguel Ángel Domínguez Chávez, en situación de rebeldía y con domicilio desconocido, en los cuales ha recaído sentencia de fecha 10 de junio de 2014 y auto de aclaración de la misma fecha, que en lo conducente dicen así:

Sentencia número 115 de 2014

En Navalcarnero, a 10 de junio de 2014.—Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los autos correspondientes al procedimiento de reclamación de cantidad promovidos por la entidad “Distribuciones Mozos, Sociedad Anónima”, que actuó bajo la representación de la procuradora de los tribunales doña Leticia Chippirrás Trenado y con la dirección jurídica del letrado don Mateo Silvestre Maldonado, frente a don Miguel Ángel Domínguez Chávez, que no se personó en el procedimiento, resulta el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Leticia Chippirrás Trenado, en nombre y representación de “Distribuciones Mozos, Sociedad Anónima”, como parte demandante, frente a don Miguel Ángel Domínguez Chávez, como parte demandada, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.434,63 euros en concepto de principal y 439,52 euros en concepto de intereses vencidos, de modo que la cantidad principal devengará el tipo de interés aplicado por el “Banco Central Europeo” a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: esta resolución que será notificada a las partes no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Principal de Madrid, por medio de escrito presentado, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso para el que de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 será necesario como requisito de admisibilidad la constitución de depósito de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, haciendo constar el dígito 02.

Insértese la presente sentencia en el libro de sentencias y tráigase a los autos testimonio en forma.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez estando celebrando audiencia pública en el día de hoy, que es el de su fecha, por ante mí, la secretaria, de lo que doy fe.

Auto de aclaración

Magistrada-juez de primera instancia e instrucción, doña Mirian Sánchez Calvo.—En Navalcarnero, a 10 de junio de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo: La sentencia dictada con fecha 10 de junio de 2014, en los siguientes términos, donde dice en la parte dispositiva de la misma: “que cabe recurso de apelación contra la sentencia”; debe decir: “que no cabe recurso alguno contra la misma, siendo por tanto firme la misma”.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Miguel Ángel Domínguez Chávez se extiende el presente que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navalcarnero, a 20 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/4.925/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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