Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

5
ACUERDO de 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas dotacionales públicas del Área de Planeamiento Específico 00.01 “Casco Histórico”, artículo 4.3.20 de las Normas Urbanísticas, en ejecución de la Sentencia número 1.666 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de diciembre de 2013.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de la Sentencia número 1.666 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en relación con las parcelas dotacionales públicas del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01 “Casco Histórico”, artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto posibilitar la ampliación de edificios dotacionales públicos, incluidos en el ámbito del Casco Histórico de Madrid, regulados por la Norma Zonal 1 grado 5, y catalogados con Nivel 3 de protección, a los que esta Ordenanza considera con la edificabilidad agotada y permite actualmente, siempre previa justificación, ampliar su superficie edificable únicamente en un 20 por 100 sobre la existente.

La regulación de la edificabilidad de los usos dotacionales (públicos y privados) en el citado ámbito, así como sus posibles ampliaciones, se establece en el artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, cuya redacción se modifica para cumplir con el objeto descrito anteriormente y solucionar, con ello, la demanda de ampliación de edificios dotacionales públicos incluidos en el ámbito del Casco Histórico.

Con la Modificación propuesta se otorga a las parcelas de dotaciones públicas las mismas condiciones de ampliación que el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid establece para las parcelas de usos lucrativos no dotacionales con ese mismo nivel de protección, es decir, que puedan ampliarse hasta alcanzar la edificabilidad máxima determinada por la Norma Zonal para la manzana, siempre contando con el dictamen favorable de la Comisión Local de Protección de Patrimonio.

Las parcelas afectadas por la presente Modificación Puntual son las que se relacionan en el Estudio de Viabilidad y Alcance de la Modificación del artículo 4.3.20 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, que se acompaña como anexo a la Memoria presentada por el Ayuntamiento de Madrid.

El citado Estudio de Viabilidad establece que la superficie construida existente en las 22 parcelas es, según Catastro, de 61.893 m2, que podría ampliarse a 74.271,60 m2 e, según el Plan General vigente. La presente Modificación posibilitaría un total de 103.406,62 m2 e, por lo que la diferencia de edificabilidad respecto al incremento permitido en la actualidad es de 29.135,02 m2 e.

La redacción propuesta modifica los apartados c) y d), e introduce el apartado e), del artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, debido a las prescripciones establecidas por la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid, de 6 de noviembre de 2009, ratificado por informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 9 de diciembre de 2009.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de julio de 2010, y de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del municipio de Madrid, de 6 de noviembre de 2009, ratificado por el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 9 de diciembre de 2009.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

V. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en relación con las parcelas dotacionales públicas del Área de Planeamiento Específico (APE) 00.01 “Casco Histórico”, artículo 4.3.20, apartado 3, de las Normas Urbanísticas, en ejecución de la Sentencia número 1.666 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha de 9 de diciembre de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 de julio de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/24.825/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-5