Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
06-08-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140806-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

6
ORDEN 1710/2014, de 16 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores para el año 2014.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, señala como sector de atención preferente, entre otros, a las personas mayores.

En relación con este grupo de población, constituido por aquellas personas que tienen sesenta y cinco o más años, el artículo 23 de la mencionada Ley establece como una de las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales “facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar” y con ese objetivo se regulan, entre las prestaciones económicas del sistema enumeradas en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, las ayudas económicas a particulares para el fomento del acogimiento familiar de personas mayores.

Desde el año 1990, la Comunidad de Madrid desarrolla un programa de acogimiento familiar para personas mayores que contempla la posibilidad de conceder en determinados supuestos una ayuda individual a los beneficiarios del programa, con objeto de sufragar los gastos de acogida y asistencia en el hogar de la familia acogedora.

Mediante Acuerdo de 12 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de la ayuda económica de pago único para el acogimiento familiar de personas mayores. La Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 16 de noviembre de 2012, y corrección de errores publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 20 de noviembre de 2012), modificó las bases reguladoras, quedando, por tanto, establecidas en dicha Orden.

El artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando la prelación de las solicitudes se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener subvención las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto. El contenido de las bases reguladoras de las subvenciones se encuentra regulado en el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y se desarrolla en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Resulta también de aplicación lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el que se indica que la concesión de las ayudas públicas lo será con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

A fin de dar cumplimiento a lo regulado en las normas antedichas, y en virtud de las facultades que me concede la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente Orden es convocar ayudas económicas para favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un hogar, con el fin de evitar o retrasar la institucionalización y procurarles una vida normalizada mediante formas alternativas de convivencia durante el ejercicio 2014.

Artículo 2

Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar la ayuda objeto de esta convocatoria las personas en quienes concurran los requisitos contenidos en el artículo 2 de la Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores y de convocatoria para el año 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 16 de noviembre de 2012, y corrección de errores publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, del día 20 de noviembre de 2012).

Artículo 3

Importe de la ayuda e imputación presupuestaria

El importe total de la ayuda correspondiente al ejercicio 2014 asciende a 150.000 euros y se realizará con cargo al programa 904, partida 48390, del presupuesto para gastos y dotaciones de la Consejería de Asuntos Sociales. El importe estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014.

Artículo 4

Cuantía de la ayuda

El importe máximo mensual de la ayuda durante 2014 se fija en 714 euros.

La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los ingresos brutos mensuales del beneficiario.

Artículo 5

Compatibilidad de la ayuda

Son causas de compatibilidad e incompatibilidad con la ayuda objeto de la convocatoria las descritas en el artículo 4 de la Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores y de convocatoria para el año 2012.

Artículo 6

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 30 de noviembre de 2014.

Artículo 7

Solicitudes, documentación y lugar de presentación

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia compulsada:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo válido en el territorio español.

2. Certificado de empadronamiento que acredite la residencia legal del solicitante en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

3. Certificados de todos los ingresos percibidos, tanto públicos como privados, referidos a la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentado antes de la fecha de la convocatoria:

a) Certificación expedida por la Agencia Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de estar obligado a presentar declaración. Los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración por este impuesto deberán aportar certificación de los datos fiscales que consten en la Agencia Tributaria.

b) Certificaciones, expedidas por la entidad o entidades financieras correspondientes, donde consten los valores, importe de los capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etcétera) que hayan dado lugar a los rendimientos que aparezcan reflejados en el certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a que se refiere el apartado anterior.

c) Certificado positivo o negativo de ámbito nacional, de titularidad de bienes inmuebles, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro.

4. Declaración responsable de carecer de bienes muebles e inmuebles que le permitan acceder a otros recursos y que la valoración de los bienes, tanto muebles como inmuebles, que posee no supera los 50.000 euros.

5. Informe social en el modelo aprobado por la Resolución 15459/1998, de 26 de agosto, de la Dirección General de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 1998) o informe de seguimiento de la Dirección General del Mayor en el supuesto de acogimientos ya formalizados.

6. Informe médico en el modelo oficial aprobado por la Resolución anteriormente citada o informe de salud según modelo establecido en los Servicios de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.

7. Declaración responsable de acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ninguna ayuda de la Comunidad de Madrid por el mismo concepto que el establecido en la presente convocatoria o, en su caso, de las ayudas para la misma finalidad percibidas de otras Administraciones Públicas.

La solicitud y la correspondiente documentación se podrán presentar en cualquier Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, así como a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Las notificaciones se realizarán en el lugar indicado por el interesado a efectos de notificaciones por correo certificado; asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 8

Exoneración de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

Los beneficiarios de las ayudas están exonerados, en las fases de concesión y pago, de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de las subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 3.1.d) considera exoneradas de esta obligación las subvenciones a particulares cuya concesión venga delimitada o justificada por su bajo nivel de renta o que tengan carácter compensatorio del bajo nivel de renta del perceptor.

Artículo 9

Procedimiento y criterios de concesión de la ayuda

1. El procedimiento para la concesión de la ayuda será el simplificado de concurrencia competitiva.

2. El criterio rector para la concesión de la ayuda será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores y de convocatoria para el año 2012.

3. Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación hasta agotar el crédito asignado.

Artículo 10

Tramitación del expediente, órgano instructor, propuesta y resolución del procedimiento

La tramitación del expediente, la propuesta y la resolución del procedimiento se realizarán de conformidad y por los órganos descritos en los artículos 9, 10 y 11 de la Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores y de convocatoria para el año 2012.

Artículo 11

Criterios temporales de determinación y pago de la ayuda

1. Los criterios temporales de determinación de las ayudas concedidas en la convocatoria son los previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras aprobadas por Orden 1446/2012, de 5 de noviembre.

2. El pago de la ayuda concedida se realizará dentro del año de la convocatoria, sin exigencia de garantías, en un acto único mediante transferencia bancaria al beneficiario.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la ayuda concedida

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones y justificar la ayuda concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, Reguladora de las Bases para la Concesión de Ayudas Económicas para el Acogimiento Familiar de Personas Mayores.

Artículo 13

Pérdida de la condición de beneficiario

Los beneficiarios perderán su condición en los supuestos previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras aprobadas por Orden 1446/2012, de 5 de noviembre.

Artículo 14

Control

1. Será de aplicación lo previsto en el párrafo primero del artículo 17 de las bases reguladoras sobre las comprobaciones respecto del destino y aplicación de la ayuda concedida efectuada por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Asuntos Sociales, el Tribunal de Cuentas o cualquier otro organismo competente.

2. La ayuda concedida estará sometida, por lo que refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. La Dirección General del Mayor podrá realizar la supervisión y seguimiento de los hogares de acogida por los medios que considere oportunos, mediante personal propio o concertado para tal fin.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Recursos

1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de la ayuda, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

(03/24.309/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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