Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140802-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

78
Procedimiento 845 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 845 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julia Manzaneque Muñoz, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, don José Antonio Tortosa Mondéjar, “Mutua Fraternidad-Muprespa”, “Tafesa, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo estimar parcialmente, y así lo hago, la demanda interpuesta por doña Julia Manzaneque Muñoz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Tafesa, Sociedad Anónima”, y en su virtud, declarar la procedencia de la imposición de un recargo de las prestaciones económicas ya devengadas o que se devenguen en el futuro derivadas del mismo hecho causante en cuantía del 30 por 100, condenando a “Tafesa” y a su administrador concursal, así como a las entidades gestoras codemandadas, a que estén y pasen por el referido pronunciamiento, y a “Tafesa, Sociedad Anónima”, a que lo abone mediante el ingreso de su capitalización en la Tesorería General de la Seguridad Social. Con expresa anulación de la resolución administrativa de fecha 3 de mayo de 2012.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tafesa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 2 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.484/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140802-78