Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140802-19

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

19
Procedimiento 286 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 286 de 2014 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña María Asunción García Soliva, frente a la Delegación del Gobierno, Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid y “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente sentencia:

En Madrid, a 9 de junio de 2014.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formada por los ilustrísimos señores don Enrique Juanes Fraga (presidente), don Benedicto Cea Ayala y doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada (magistrados), han pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 475

En el recurso de suplicación número 286 de 2014 interpuesto por el letrado don Alberto Mansino Martín, en nombre y representación de doña María Asunción García Soliva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid de fecha 28 de enero de 2014, ha sido ponente la ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Asunción García Soliva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid de fecha 28 de enero de 2014, en autos número 171 de 2013, en virtud de demanda formulada por doña María Asunción García Soliva, contra la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, la Delegación del Gobierno y la empresa “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, sobre reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, estimando la demanda formulada en los términos que han quedado concretados en el recurso, declaramos el derecho de la demandante a percibir a cargo del Estado en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 4.880,50 euros durante los doscientos veintisiete días transcurridos entre el 28 de agosto y el 23 de septiembre de 2009 y del 13 de octubre de 2009 al 30 de abril de 2010, y debemos condenar y condenamos a la Delegación del Gobierno de Madrid (Área Funcional de Trabajo e Inmigración) al pago de la cantidad reconocida a la demandante. Sin hacer especial declaración en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, advirtiéndose que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2870/0000/00/286/2014 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Santander”, oficina sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, o bien, por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de veinte dígitos (CCC) IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

2. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma.

3. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (2870/0000/00/286/2014), pudiendo, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Piqueras Correy Conserjes, Ordenanzas, Limpiezas y Jardinería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.712/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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