Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140802-13

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

CONTRATACIÓN

13
Adjudicación concurso

Aprobado por resolución de Alcaldía de 16 de julio de 2014 el pliego de cláusulas administrativas particulares y técnicas que ha de regir la adjudicación de una licencia de autoturismo para el municipio de Villarejo de Salvanés, se expone al público durante un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados.

PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE UNA PLAZA DE AUTOTURISMO

Primera. Objeto del contrato

Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de una licencia de autoturismo para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos para el municipio de Villarejo de Salvanés, de conformidad con la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi, la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable.

Segunda. Procedimientos de selección y adjudicación

La forma de adjudicación de las licencias de autoturismo será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Tercera. Condiciones de participación

Serán requisitos para la presentación de las solicitudes:

a) Ser persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir correspondiente, no pudiendo otorgarse licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

b) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

e) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

f) Carecer de antecedentes penales.

Cuarta. Presentación de proposiciones y documentación administrativa

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I en el Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés en la Plaza de España nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de autoturismo». La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Proposición y documentación objeto de valoración.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

Sobre «A». Documentación administrativa:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

b) Documentos que acrediten la representación.

— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.

— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.

c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (anexo II)

d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la legislación de contratos para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

g) Certificado médico que recoja que el solicitante carece enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

h) Certificado de antecedentes penales.

i) Certificado o volante de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid.

Sobre «B». Proposición y documentación:

— Documentos relativos a los criterios de valoración que se deban cuantificar de forma automática.

— Memoria de la prestación del servicio.

Quinta. Publicidad

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo).

Sexta. Criterios de adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor propuesta se atenderá a varios criterios de adjudicación.

A) Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

— Ser conductor asalariado de titulares de licencias de autoturismo o auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social: 2 puntos.

— Estar empadronado en el municipio de Villarejo de Salvanés con una antigüedad de dos o más año: 1 punto.

— Ser desempleado de larga duración (más de 1 año) o ser desempleado mayor de 52 años: 2 puntos.

B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:

La Memoria del servicio podrá obtener un máximo de 10 puntos. Se valoraran, entre otros, los siguientes aspectos:

— Calidad del servicio ofertado.

— Características medioambientales del tipo de vehículo que preste el servicio.

— Adaptación del vehículo a exigencias sociales.

— Características estéticas del vehículo.

— Otras mejoras adicionales.

Séptima. Gastos

El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e Impuestos que procedan.

Octava. Mesa de contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde o Teniente-Alcalde.

Vocales:

— Un Técnico municipal designado por la Alcaldía.

— Un funcionario del Servicio de Actividades designado por la Alcaldía.

— Un Portavoz de cada Grupo municipal.

Secretaria de la mesa: Secretaría General de la Corporación.

Novena. Apertura de proposiciones

La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.

Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B».

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

Décima. Requerimiento de documentación

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.

A la vista de las valoraciones realizadas la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la propuesta con mayor puntuación.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor propuesta para que, dentro del plazo de un mes, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

— Justificante de afiliación y alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que la empresa se halla al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.

— Justificante de tener en alta en Seguridad Social al menos tantos conductores como licencias posea la empresa, incluida la que ahora solicita, y de que los mismos cumplen los requisitos exigidos en el artículo 32 de este Reglamento.

— Justificante de alta de la actividad en el Impuesto de Actividades Económicas o, si no está obligado a ello, en el Censo de obligados tributarios.

— Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a nombre del solicitante, salvo que se disponga del mismo en virtud de arrendamiento ordinario. En este último supuesto habrá de presentarse permiso de circulación a nombre del titular arrendador, acompañado del correspondiente contrato de arrendamiento en el que conste, al menos, su plazo de duración, la identificación del titular arrendador y su número de autorización para arrendar, y los datos del vehículo.

— Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

— Justificante de tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

— Justificante de haber obtenido la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo del órgano autonómico correspondiente.

Undécima. Adjudicación de la licencia

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar la licencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

— En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

— En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

Duodécima. Derechos y obligaciones del titular de la licencia

En el plazo de 60 días naturales contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, su titular vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata y con el vehículo afecto al mismo.

Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el Municipio, así como los derivados de la Legislación aplicable.

Décimotercera. Recursos administrativos y jurisdiccionales

Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE UNA PLAZA DE AUTOTURISMO EN AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS (MADRID)

1. Objeto del contrato

Es objeto de la contratación la adjudicación en régimen de concurrencia de una licencia de autoturismo para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos para el municipio de Villarejo de Salvanés.

2. Formas de disposición del vehículo

El titular de la licencia de autoturismo deberá ser poseedor del vehículo en virtud de alguno de los siguientes títulos:

a) Propiedad o usufructo.

b) Arrendamiento: financiero o «leasing» y «renting».

3. Habilitación para circular

El vehículo al que haya de referirse la licencia habrá de cumplir, en todo caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculados y habilitados para circular. A tal efecto, se podrá considerar que los vehículos que circulen amparados temporalmente por los permisos y placas especiales, a que hace referencia el Reglamento General de Vehículos, cumplen este requisito solamente cuando ya hubieran pasado la correspondiente inspección técnica de vehículos y obtenido el oportuno certificado.

b) Hallarse vigente la última inspección técnica periódica que legalmente les corresponda.

4. Número de plazas

El vehículo que preste el servicio de autoturismo no podrá ser superior a siete plazas, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.

5. Otras características del vehículo destinado a autoturismo

Los automóviles que deban prestar el servicio de autoturismo deberán estar provistos de:

— Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

— Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.

— Tanto en las puertas como en la parte posterior de vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

— En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

— Asimismo deberán ir provistos de un extintor de incendios.

— Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

— Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus vidrios a voluntad del usuario.

— Tanto en las puertas como en la parte posterior de vehículo llevará el número suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

— En el interior habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico.

— Asimismo deberán ir provistos de un extintor de incendios.

— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.

— Ir provisto de herramientas propias para reparar las averías más frecuentes.

6. Color y distintivos de los vehículos

El vehículo que preste el servicio de autoturismo deberá ser de color blanco y llevarán el escudo oficial del municipio en las puertas delanteras del vehículo

7. Modificación de las características de los vehículos

Para realizar modificaciones en el vehículo destinado a autoturismo, que afecten a cualquiera de las características enumeradas con anterioridad, se requerirá autorización del órgano municipal, el cual, si lo considera procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria, tráfico y por el órgano competente sobre tarjetas de transporte interurbano.

8. Publicidad en los vehículos

Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.

9. Sustitución del vehículo afecto a la licencia de autoturismo

El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro, cuando así lo autorice el órgano municipal competente, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo. Sólo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en este Pliego y no rebase la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación o, en otro caso, no supere la antigüedad del vehículo sustituido. Dichos extremos se justificarán mediante la presentación de los documentos oportunos.

10. Régimen tarifario

El régimen tarifario será fijado por el Ayuntamiento de conformidad con la normativa aplicable y de acuerdo a las determinaciones de la Comunidad de Madrid. Un ejemplar oficial de la tarifa vigente deberá estar en un lugar visible dentro del vehículo.

En Villarejo de Salvanés, a 18 de julio de 2014.—El alcalde, Marco Antonio Ayuso Sánchez.

(01/2.591/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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