Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140801-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

78
Procedimiento 362 de 2007

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 362 de 2007 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 209 de 2009

En Fuenlabrada, a 8 de septiembre de 2009.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por mí, ilustrísima señora doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 362 de 2007, a instancias de doña Vicenta Isabel Rivas Indio, representada por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa y asistida por la letrada doña Aída Muñoz Ordóñez, contra don Wilinton Alfonso Ortiz Santos, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre guarda y custodia de hijos comunes y alimentos.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Vicenta Isabel Rivas Indio, representada por la procuradora de los tribunales doña Elvira Ruiz Resa, contra don Wilinton Alfonso Ortiz Santos, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o Otorgar a la esposa la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida.

2.o El padre podrá tener a su hijo con él fines de semana alternos, desde el sábado a las doce horas hasta el domingo a las dieciocho horas, y la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, eligiendo, en caso de discrepancia, el padre en los años pares y la madre en los impares.

3.o El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor la cantidad de 400 euros mensuales, los cuales deberá abonar en la cuenta que la madre designe en los cinco primeros días de cada mes, actualizándose dicha cantidad anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que genere el menor serán sufragados al 50 por 100 por los progenitores, entendiéndose por tales los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social y los imprevisibles.

No procede hacer expresa condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Wilinton Alfonso Ortiz Santos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 2 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/22.841/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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