Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2014

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140801-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 29 de abril de 2014, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Horcajo de la Sierra, a 10 de julio de 2014.—El alcalde, Raúl Andrés Martín.

ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES

Art. 13 bis:

Primero.—El régimen de notificaciones será el previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades en la Ley General Tributaria y en las demás normas reguladoras de los tributos en el ámbito local.

Segundo:

A) De conformidad con la nueva redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración Tributaria, e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste en dicho domicilio o lugar. En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica del organismo correspondiente.

b) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

B) Tanto en la publicación de anuncios en la correspondiente sede electrónica como en el correspondiente boletín oficial constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

C) Cuando la notificación de la providencia de apremio, como título ejecutivo suficiente para iniciar el procedimiento de apremio, tuviera como resultado “desconocido” y se hubiera entendido por notificado por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, entendiéndose como tales actuaciones diligencias de embargo, requerimientos, señalamiento de bienes, así como todas aquellas que se constituyan necesarias para el normal desenvolvimiento del procedimiento de apremio. En estos casos se entenderán notificadas las actuaciones posteriores a la providencia de apremio, siempre que se cumplimenten las publicaciones de los correspondientes anuncios bien en la sede electrónica de la Corporación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente, o bien cuando se hayan publicado en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en todo caso el derecho que asiste al interesado o su representante de comparecer.

D) Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación con respecto a las notificaciones de liquidaciones y acuerdos de enajenación de los bienes embargados.

Tercero.—Notificación en la sede electrónica de la Corporación:

A) A tales efectos la sede electrónica del Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos se constituye como medio de publicación de los anuncios de citación para comparecer, en relación a las notificaciones por comparecencia, derivadas de procedimientos tributarios instruidos por este Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias, todo ello de conformidad con lo estipulado con carácter general en la normativa vigente y de forma expresa en la presente disposición normativa, de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Condiciones y garantía de publicación de los anuncios: el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos publicará sus anuncios en su sede electrónica correspondiente a la dirección electrónica www.horcajodelasierra-aoslos.es. La sede electrónica citada está configurada con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad, debiéndose garantizar, en todo momento, la autenticidad e integridad de los anuncios publicados en la citada sede, así como garantizar mediante el empleo de los medios técnicos adecuados y sistema de firma electrónica que asegure la integridad de los anuncios publicados y la expedición de la correspondiente orden de publicación en la sede electrónica, adoptada por el órgano competente en la materia en el Ayuntamiento.

2. Condiciones de acceso: el acceso a la consulta de los anuncios publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento estará disponible de forma libre y gratuita.

Para el acceso por el destinatario se requerirá como protocolo de identificación y autenticación certificado de firma electrónica válido. En caso que los interesados o sus representantes carezcan del mismo y con objeto de garantizar de manera universal el acceso a la consulta de estos anuncios, se requerirá, además del nombre, apellidos y NIF, un protocolo simplificado de actuación que garantice en todo momento la acreditación de la personalidad, la fácil accesibilidad a los datos y la confidencialidad en el contenido de los anuncios. En todo caso, en las oficinas del Ayuntamiento se facilitará la consulta pública y gratuita de los anuncios publicados en la sede electrónica de la corporación.

3. Contenido de los anuncios. En las publicaciones contenidas en la sede electrónica constará:

— Referencia a la concurrencia de los requisitos y circunstancias que de conformidad a la normativa, facultan a practicar la notificación por este medio.

— Información sobre las condiciones para acceder a los actos pendientes de notificar.

— La relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante.

— El lugar y plazo en que el destinatario de las mismas debe comparecer para ser notificado, así como las consecuencias derivadas de la no comparecencia.

— El órgano competente para la tramitación del procedimiento.

Y para cada una de las notificaciones que se incluyan en el anuncio se consignará NIF, nombre o razón social del destinatario, procedimiento, órgano competente para su tramitación, y oficina con expresión del domicilio donde se debe efectuar la comparecencia.

4. Fechas de publicación, plazos de permanencia y acreditación de la publicación: el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos procederá a publicar los anuncios en su sede electrónica para citar a los interesados o sus representantes a efectos de ser notificados por comparecencia, los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior.

El Ayuntamiento mantendrá expuestos los anuncios en la sede electrónica durante el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a su publicación, plazo en el que, de conformidad con el artículo 112 de la Ley General Tributaria, deberá producirse la comparecencia a efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo sin comparecer la notificación, se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

A tales efectos, por cada anuncio se extenderá la oportuna certificación de haber sido expuesto en la correspondiente sede electrónica durante el plazo establecido. La certificación se extenderá de forma automatizada, por cada anuncio, autenticándose mediante firma electrónica.

En estas certificaciones deberá identificarse la fecha de publicación, el destinatario, el procedimiento a que se refiere, el órgano competente para la tramitación, el lugar y plazo de comparecencia y la fecha en que se ha producido la notificación, o en su caso, la fecha de comparecencia.

Transcurrido dicho plazo, los anuncios, junto con las certificaciones de haber sido expuestos en la correspondiente sede electrónica, pasarán a un apartado distinto en la sede electrónica a los solos efectos informativos o de consulta. En este apartado se mantendrán al menos durante el plazo de un mes que dispone el interesado o su representante para recurrir, tanto en vía administrativa como económico administrativa.

Tanto los anuncios en la sede electrónica publicados o almacenados a modo de consulta como sus correspondientes certificaciones deberán ser susceptibles de impresión y de fácil exportación a otras aplicaciones de gestión tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza, una vez aprobada por el Pleno municipal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Horcajo de la Sierra, a 28 de abril 2014.—El alcalde, Raúl Andrés Martín.

(03/23.027/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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