Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
31-07-2014

Sección 1.2.30.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140731-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

ORGANISMO AUTÓNOMO BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 71/2014, de 24 de julio, del Gerente del Organismo Autónomo, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer, en régimen de turno restringido, los puestos funcionales de Selección Objetiva de Jefe Unidad de Composición y Jefe Unidad de Corrección, adscritos a este Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla, en su artículo 9, el concepto de puesto funcional y ante la necesidad de proveer dos puestos con carácter definitivo, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Gerencia

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido los siguientes puestos funcionales:

1.o Puesto funcional número 63592: Jefe Unidad de Composición.

2.o Puesto funcional número 63593: Jefe Unidad de Corrección.

Segundo

Convocar pruebas selectivas para cubrir los puestos mencionados, que se encuentran afectos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y están clasificados como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, de los puestos funcionales relacionados en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas.

1.2. Toda vez que se trata de puestos funcionales, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a este puesto percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño de los puestos, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos señalados en el apartado 3.2 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Base tercera

Se pretende la selección de personal adecuado a los siguientes perfiles profesionales:

— Puesto funcional número 63592: Jefe Unidad de Composición.

Misión: Recepción, composición y tratamiento de textos mediante el sistema y métodos de edición del Diario, desarrollando las siguientes actividades:

• Registrar y clasificar originales por secciones y fechas.

• Composición y edición de textos mediante el sistema y métodos del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

• Trascodificación y rescate de textos para su tratamiento, almacenamiento o transformación para la edición electrónica del Diario.

— Puesto funcional número 63593: Jefe Unidad de Corrección.

Misión: La corrección y comprobación de pruebas del Diario Oficial y de los productos gráficos, desarrollando las siguientes actividades:

• Lectura y marcado de pruebas.

• Corrección ortográfica y tipográfica de los trabajos de preimpresión.

Base cuarta

Sistema de selección

Será el concurso, con valoración de currículum profesional conforme al baremo establecido en el Anexo II.

Base quinta

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes a los puestos de trabajo que se convocan deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo III del Convenio Colectivo.

Base sexta

El trabajador que, según los términos señalados en el párrafo 2.o del artículo 6.o del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinida y reúna los requisitos para acceder al mismo tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Base séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (calle Valportillo Primera, número 9, polígono industrial de Alcobendas, y calle Fortuny, número 51, de Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, calle Valportillo Primera, número 9, polígono industrial de Alcobendas, Madrid (modelo Anexo III).

7.2. Junto a la instancia se hará constar:

1. Los méritos conforme al baremo establecido en el Anexo II a esta convocatoria, según modelo que deberá solicitarse en los servicios de personal de la Consejería u Organismo de que dependa el trabajador. Asimismo, deberá acompañarse copia compulsada de los documentos que acrediten los requisitos mínimos y los méritos alegados.

2. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable del Servicio de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo. Según modelo que deberá solicitarse en los servicios de personal de la Consejería u Organismo del que dependa el trabajador.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución del Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se hará pública en los tablones de anuncios del Organismo Autónomo la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos con indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Base octava

Adjudicación del puesto

8.1. Obtenida la puntuación definitiva conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el Tribunal, a través del ilustrísimo señor Gerente del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, propondrá a la señora Directora General de la Función Pública los candidatos seleccionados.

8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal, la Directora General de la Función Pública procederá a adjudicar los puestos objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso deberá quedar constancia del consentimiento de los trabajadores en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.3. Previo a la propuesta definitiva, el Tribunal establecerá, salvo que el trabajador seleccionado lo haya sido sólo para el puesto al que se encuentra adscrito provisionalmente, en los términos que señala el párrafo 2.o del artículo 6.o del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, un período de renuncia entre los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización de las actuaciones de los Tribunales en relación con las mismas, con el fin de evitar que en las respectivas propuestas definitivas le fueran adjudicados a un mismo trabajador solicitante dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería u Organismo, los Presidentes de los Tribunales convocarán con asistencia de los miembros de dichos órganos que estimen conveniente a los trabajadores seleccionados para que estos opten por alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Base novena

Composición del Tribunal

9.1. El Tribunal de Selección tendrá la siguiente composición:

— Nueve miembros, de los cuales el Presidente, el Secretario y cuatro Vocales serán designados por la Administración y tres Vocales serán designados por los sindicatos legitimados para negociar el presente Convenio Colectivo en proporción a su representatividad.

9.2. Cada miembro tendrá un suplente, pudiendo designarse asimismo los asesores que se estime pertinente.

9.3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento de, al menos, cinco de ellos y, en todo caso, el Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal quedará autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases.

9.4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma Resolución en la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el tablón de anuncios del Organismo.

Base décima

Contra las actuaciones del Órgano convocante, procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal, se formulará en primera instancia reclamación ante dicho Órgano y contra su Resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral, formulada ante el Órgano Competente.

Dado en Madrid, a 24 de julio de 2014.—El Gerente, Carlos Ares Sánchez.







(03/24.334/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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