Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140730-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

161
Ejecución 76 de 2014

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 1.078 de 2012, ejecución número 76 de 2014, a instancias de doña Andrea Jover Sánchez, contra don Félix Sánchez Martínez e “Hispanoportuguesa del Recambio”, en los que el día 28 de mayo de 2014 se han dictado auto general de ejecución, así como decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014 dictada por este Juzgado de lo social por cuantía de 1.853,19 euros de principal adeudados por don Félix Sánchez Martínez, con número de identificación fiscal 46861003-K, e “Hispanoportuguesa del Recambio”, con cédula de identificación fiscal número B-45572690, más 278 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría, doña María José Hernández Rodríguez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Decreto

Acuerdo:

Primero. Requiérase a los ejecutados don Félix Sánchez Martínez e “Hispanoportuguesa del Recambio” para que en diez días efectúen manifestación acerca de los bienes o derechos de que sean titulares, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, en su caso, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y si los mismos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, tratándose de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen; tratándose de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

Si los bienes están gravados con cargas reales, los ejecutados deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Si son bienes inmuebles, deberán expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título.

De no atender al requerimiento, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecute, se podrá tras audiencia de las partes imponer apremios pecuniarios de hasta 300 euros por cada día de atraso en el cumplimiento, cuando se ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de obligaciones legales impuestas en resolución judicial (artículos 249 y 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 589 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Segundo. Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos de los deudores en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido conforme lo dispuesto en los artículos 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositando los bienes embargados conforme a derecho.

Sirva la presente resolución de mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero. Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes de los apremiados de conformidad con el artículo 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial.

Cuarto. Se declara el embargo telemático desde el Punto Neutro Judicial de las posibles devoluciones tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera, presente o futura de los ejecutados don Félix Sánchez Martínez e “Hispanoportuguesa del Recambio”, con número de identificación fiscal 46861003-K y cédula de identificación fiscal número B-45572690, respectivamente, en las entidades de crédito en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución que asciende a 2.131,19 euros, por lo que envíese orden telemática de retención.

Quinto. La información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, únase a los presentes autos, y visto su contenido se decreta el embargo sobre los vehículos matrículas 1412CZS y 6589BLR como de la propiedad del ejecutado don Félix Sánchez Martínez, y a tal fin diríjase oficio al Registro de Bienes Muebles de Madrid para que procedan a realizar la correspondiente anotación a favor de este Juzgado.

Sexto. Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por un plazo máximo de quince días para que pueda instar la práctica de diligencias que a su derecho convenga y designen bienes de los deudores principales que les consten, procediéndose, en su caso, a declarar a los ejecutados en situación de insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de tres días siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que conste y sirva de notificación a don Félix Sánchez Martínez e “Hispanoportuguesa del Recambio” que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 17 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.064/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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