Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
30-07-2014

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140730-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

63
Recurso 939 de 2014-S

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sección Segunda de Castilla y León), con sede en Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 39 de 2014 de esta Sección, seguido a instancias de don Antonio Pigazo Arganés, contra “Seda Outspan Iberia, Sociedad Limitada”, comités de empresa de “Seda Outspan Iberia, Sociedad Anónima”, en Palencia y Villamuriel de Cerrato, don Miguel Martín y don Raúl Moreno, representantes de los trabajadores por el centro de Madrid, sobre modificación de condiciones laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos por causa de inadmisión el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Rosa Cantero Gutiérrez, en nombre y representación de don Antonio Pigazo Arganés, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Palencia, en el procedimiento número 358 de 2013, seguido en virtud de demanda formulada por el citado recurrente, contra la entidad “Seda Outspan Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre modificación colectiva de condiciones de trabajo, ratificando el fallo de la sentencia de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 2031/0000/66/0939/14 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal en la oficina principal, en Valladolid, del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso, que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 221, en relación con el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmados y rubricados.

Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Miguel Martín y don Raúl Moreno, representantes de los trabajadores por el centro de Madrid, que se hallan actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 30 de junio de 2014.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/22.259/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140730-63