Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140729-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 2

212
Ejecución 429 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana M. Molina Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Hago saber: Que en el procedimiento número 429 de 2013, en materia de extinción de contrato temporal, a instancias de doña Juana Rafaela Rivero Batista, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría se han dictado auto y decreto con fecha 30 de junio de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se despacha ejecución a instancias de doña Juana Rafaela Rivero Bastista, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por un principal de 12.171,87 euros, más 1.217,18 euros del 10 por 100 de interés por mora y 2.142,24 euros correspondientes al 16 por 100 de intereses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que, en caso de no manifestar nada al respecto, se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Póngase el procedimiento a disposición de la secretaria judicial a fin de que en el mismo o siguiente día, dicte el oportuno decreto expresivo de las concretas medidas que proceda.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Santander”, en la cuenta corriente número ES55/0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave 2290/0000/64/0429/13.

Así lo acuerda, manda y firma don Carmelo Batista Machín, ilustrísimo magistrado del Juzgado de lo social número 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura).—Doy fe.

Decreto

Se decreta el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir 12.171,87 euros en concepto de principal, más 1.217,18 euros del 10 por 100 de interés por mora, más 2.142,24 euros correspondientes al 16 por 100 en concepto de intereses y costas presupuestadas para esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Óigase al Fondo de Garantía Salarial y a la ejecutante por plazo de cinco días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora de que tengan constancia y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y a doña Juana Rafaela Rivero Batista.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta corriente número ES55/0049/3569/92/0005001274, y al concepto clave 2290/0000/64/0429/13.

Así lo acuerda y firma doña Ana M. Molina Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura).—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Puerto del Rosario, a 30 de junio de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/21.867/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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