Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
29-07-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140729-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

95
Procedimiento ordinario 378 de 2013

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 378 de 2013 se ha acordado notificar a la demandada rebelde doña Mercedes Hidalgo Fernández la sentencia número 80 de 2014, de fecha 28 de marzo de 2014, dictada en los presentes autos de procedimiento ordinario número 378 de 2013, instados por doña Loreto Lourdes Chillón Fernández y don Luis Redondo Rojas, frente a doña Mercedes Hidalgo Fernández, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta seguida por la procuradora de los tribunales doña Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre y representación de doña Loreto Lourdes Chillón Fernández y don Luis Redondo Rojas, defendidos por el letrado don José Antonio Bermúdez Alonso y dirigida contra doña Mercedes Hidalgo Fernández, declarada en rebeldía, debo:

1. Declarar la división de la vivienda sita sobre la parcela número 315, hoy calle de las Pedrizas, número 12, urbanización “Peña Pala”, en el término de El Molar, e inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de San Sebastián de los Reyes, al tomo 1.245, libro 137, folio 164, finca número 6.442, del Ayuntamiento de El Molar, que pertenece por mitad indivisa a los demandantes y a la demandada doña Mercedes Hidalgo Fernández, sacándola, en su caso, si no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos, a la venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños.

2. Acordar que se realice en ejecución de sentencia la liquidación de los gastos que haya abonado cada una de las partes por la citada vivienda (hipoteca e impuestos) desde el día 19 de noviembre de 2012 hasta que se dicte sentencia, determinando el saldo a favor o en contra que tendrá cada una de las partes, teniendo en cuenta que cada una de ellas habría tenido que abonar la mitad, con derecho a resarcir al que tenga saldo a favor por la parte que lo tenga en contra.

3. Condenar a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

En Alcobendas, a 17 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.750/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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