Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140728-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 2

145
Ejecución 172 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña María del Carmen Varela Rebolo, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Lugo.

Hago saber: Que en la ejecución número 172 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Chiliuta, contra la empresa “Doxa Willi, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado en el antecedente de hecho único de esta resolución a favor de don Vasile Chiliuta, frente a la empresa “Doxa Willi, Sociedad Limitada”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de las infracciones cometidas en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Que con la misma fecha, se ha dictado en la referida ejecución diligencia de ordenación con el contenido literal que sigue:

Habiéndose despachado auto de ejecución de la sentencia firme de fecha 10 de abril de 2014 dictada en los autos de despido número 946 de 2013, de conformidad con el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo: Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, señalándose el día 5 de agosto de 2014, a las nueve cuarenta y cinco horas, para la celebración de la comparecencia. Efectuar la citación de la empresa “Doxa Willi, Sociedad Limitada”, por medio de edictos. Advertir a las partes que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Requerir a la empresa demandada para que aporte al acto de la comparecencia comunicación remitida al trabajador sobre la readmisión y citar al representante legal de “Doxa Willi, Sociedad Limitada”, para la prueba de interrogatorio de parte, sin que lo acordado suponga la admisión de la prueba propuesta por el actor, que deberá proponerse y, en su caso, ser admitida en el acto de la comparecencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 52.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a la empresa “Doxa Willi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con último domicilio conocido en la calle Granados, número 21, bajo, de Torrejón de Ardoz (Madrid), a la que se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Lugo, a 24 de junio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.824/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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