Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-264

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 4

264
Procedimiento 11 de 2013

EDICTO

En el juicio sobre divorcio contencioso número 11 de 2013, seguido en el Juzgado de violencia sobre la mujer número 4 de Madrid, a instancias de doña Anca Garbasevschi, contra don George Petrisor Garbasevschi, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 28 de 2014

En Madrid, a 26 de junio de 2014.—Don Pedro Arduán Rodríguez, magistrado, visto el presente juicio a demanda de doña Anca Garbasevschi, representada por el procurador de los Tribunales don Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y legalmente asistida por la letrada doña Mónica Montero Casillas, contra don George Petrisor Garbasevschi, en rebeldía, y habiendo intervenido el ministerio fiscal, representado por la ilustrísima señora doña Eva Rodero Navarro, en nombre de Su Majestad el Rey dicto la presente sentencia.

Parte dispositiva:

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio de doña Anca Garbasevschi con don George Petrisor Garbasevschi, con la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Beatrice Garbasevschi a su madre doña Anca Garbasevschi, correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

2. Como contribución del padre a los alimentos de la hija se establece la cantidad de 300 euros mensuales que don George Petrisor Garbasevschi deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta número 2038 2715 66 3000196932 u otra que doña Anca Garbasevschi designe, incrementándose anualmente dicha cantidad conforme a las variaciones que experimente IPC, o parámetro que legalmente lo sustituya.

Cada uno de los progenitores deberá contribuir al 50 por 100 al pago de los gastos extraordinarios de su hija, rigiendo tanto la medida de pensión alimenticia como esta de los gastos extraordinarios, hasta que Beatrice Garbasevschi, aun siendo mayor de edad no haya completado su formación por causas que no le sean imputables. Como tales gastos se considerarán, sin carácter exhaustivo, la matrícula escolar, actividades extrescolares y gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la sanidad pública u otra a la que estuviera afiliada la niña.

3. Como régimen de visitas de la hija con el padre se establece que este podrá estar en su compañía fines de semana alternos desde la salida de la niña del colegio los viernes hasta las veinte horas del domingo con unión de los puentes al fin de semana más próximo. El día del padre y el de la madre lo pasará la hija con el progenitor cuya festividad se celebre.

Las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa se dividirán por mitad para su disfrute por cada progenitor en compañía de la hija, correspondiendo en caso de desacuerdo elegir su mitad a la madre los años pares y al padre los impares, comprendiendo la primera mitad de las vacaciones de verano el mes de julio y la segunda el de agosto.

Los turnos de las vacaciones de Navidad comprenderán, el primero desde la salida de la niña del colegio el último día lectivo hasta el 31 de diciembre a las doce horas, y el segundo desde entonces hasta las veinte horas del día anterior al de comienzo de las clases.

El día 6 de enero lo pasará la hija hasta las catorce horas con el progenitor con el que estuviere y desde entonces hasta las veinte horas con el otro.

Los turnos de las vacaciones de Semana Santa comprenderán, el primero desde la salida de la niña del colegio el último día lectivo hasta el Miércoles Santo a las doce horas, y el segundo desde entonces hasta las veinte horas del día anterior al de comienzo de las clases.

El turno elegido deberá comunicarse al otro progenitor antes del 1 de junio y del 1 de diciembre en el caso de las vacaciones de verano y Navidad, o quince días antes de las de Semana Santa, perdiéndose la preferencia en caso de retraso en esa comunicación.

4. Queda disuelta la sociedad de gananciales. No se hace expresa de imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia, que es apelable, ante la Audiencia Provincial de Madrid mediante escrito a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica al demandado don George Petrisor Garbasevschi.

En Madrid, a 26 de junio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.257/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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