Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140724-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
ORDEN 2157/2014, de 3 de julio, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autorizan nuevas enseñanzas en el Centro Schiller International University, sucursal en España.

Schiller International University, sucursal en España, fue autorizada mediante Orden 5757/2007, de 16 de noviembre, de la Consejera de Educación, para el establecimiento en la Comunidad de Madrid con objeto de impartir estudios de educación superior universitaria, conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América, en virtud del artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente.

Posteriormente, mediante Orden 3370/2010, de 16 de junio, se autoriza el cambio de denominación en algunas titulaciones.

Las enseñanzas que actualmente se imparten en el centro son las siguientes:

— Associate of Arts in General Studies.

— Associate of Science in International Business.

— Bachelor of Science in International Relations and Diplomacy.

— Bachelor of Science in International Economics.

— Bachelor of Science in Interdepartmental Studies.

— Bachelor of Science in International Business.

— Master of Business Administration in International Business.

El Centro ha solicitado autorización para la impartición de dos nuevas enseñanzas que cuentan con el informe favorable de la agencia acreditadora ACICS (Accrediting Council for Independent Colleges and Schools). En dicho informe se hace constar que el centro queda autorizado a impartir dichas enseñanzas con fecha de efectos a partir de 12 de marzo de 2014.

Por otra parte, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en su sesión de fecha 6 de junio de 2014, ha emitido informe favorable, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la impartición de las siguientes enseñanzas:

— Bachelor of Science in International Hospitality and Tourism Management.

— MBA in International Hospitality and Tourism Management.

Estas enseñanzas no tienen el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional español que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles aprobados por el Gobierno del Estado. Asimismo, esta autorización no conlleva el derecho a la homologación automática en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de esas titulaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3, de la Ley Orgánica de Universidades, y de la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Segundo

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del Centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización.

El incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización, podrá dar lugar a la revocación de la misma.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 3 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/22.443/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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