Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140723-58

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Ordenación Urbanística 1

58
Plan especial infraestructura subterránea de Sevilla-Canalejas

Expediente: 711/2014/02376.

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 25 de junio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Estimar parcialmente y desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, de conformidad con los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento, ambos de 10 de junio de 2014.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación para la infraestructura subterránea destinada al transporte Sevilla-Canalejas y aparcamientos, Distrito de Centro, con las modificaciones introducidas en el documento tras el trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 7 de julio de 2014.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 del precitado texto legal, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Madrid, a 10 de julio de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

NORMAS URBANÍSTICAS

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1.1. Alcance de las Normas Urbanísticas.—El Plan Especial se regula por lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (en adelante Plan General), excepto en todo aquello específicamente desarrollado en los capítulos 2, 3 y 4 de las presentes Normas Urbanísticas.

En particular se estará a lo contenido en el capítulo 7.5 para el uso de garaje-aparcamiento, en el capítulo 7.14 en lo referente al uso dotacional para la vía pública, en el capítulo 7.15 en cuanto al uso dotacional para el transporte y en los artículos 6.7.9 y 6.7.10 relativos a las condiciones higiénicas de los locales.

Art. 1.2. Aplicación de la perspectiva de género.—El proyecto de ejecución tendrá en cuenta el artículo 31 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la guía que a este respecto se recoge en la documentación de la revisión del Plan General de 1997.

Y en concreto tendrá especial atención a:

— Legibilidad del espacio y señalización para garantizar la orientación.

— Uso de materiales que permitan la permeabilidad visual, de tal manera que se consiga siempre ver y ser visto (por ejemplo, ascensores transparentes), así como una correcta iluminación de los espacios.

— Uso de materiales que faciliten la limpieza y el mantenimiento: espacio limpio y acogedor.

— Accesos que faciliten el escape y la petición de auxilio.

— Espacios que faciliten la presencia y concurrencia de persona al objeto de facilitar el control visual.

— Colocación estratégica de timbres de alarma.

— Ausencia de recovecos, rincones, espacios residuales y de tramos ciegos.

Art. 1.3. Conexiones entre el estacionamiento privado y la infraestructura del transporte y el estacionamiento público.—Se incorpora en el Plan Especial, con carácter vinculante, la garantía de las conexiones básicas, que permitan el cumplimiento de la normativa, en los accesos a los tres elementos principales del Plan Especial: infraestructura subterránea destinada al transporte, estacionamiento público y accesos al estacionamiento privado.

La posición de estas conexiones en planta y su cota están definidas en los planos de los distintos niveles, del “Estudio Técnico de Solución” que se incorpora como Anexo I a este Plan Especial, permitiendo los ajustes técnicos razonables en fase de proyecto. La entrada y salida previstas a la calle Cedaceros, definidas en estos planos, serán compartidas entre el estacionamiento público y privado. Las entradas y salidas previstas en la calle Alcalá permitirán el acceso a las distintas plantas, tanto del estacionamiento público como del privado para transporte de mercancías. La carga y descarga del aparcamiento privado se realizará en suelo privado.

Con el fin de garantizar la necesaria coordinación entre las actuaciones en el estacionamiento privado y la “Infraestructura Subterránea destinada al Transporte Sevilla-Canalejas y Aparcamientos”, previamente a la obtención de la licencia urbanística, el proyecto constructivo que defina el aparcamiento privado, deberá someterse a informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad que garantice:

— La viabilidad técnica de estas conexiones.

— La existencia de un Plan de Obras que contemple conjuntamente ambas actuaciones, asegurando la coordinación temporal entre ambas.

— La coordinación y coherencia en el diseño de las actuaciones en la frontera entre ambas en los temas de: estructuras, instalaciones, acabados, método de ejecución etcétera, con el fin de garantizar el adecuado encaje entre ambas.

— El protocolo de colaboración, coordinación e intercambio de información entre ambas obras, a lo largo de todo el período de ejecución de las mismas con el fin de asegurar que los cambios de cualquier índole que puedan producirse serán transmitidos con la debida diligencia y colaborarán en la generación de sinergias.

Art. 1.4. Prescripciones medioambientales.—Serán de obligado cumplimiento las condiciones que se establecen en los informes sectoriales competentes en materia medioambiental.

El informe de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de 18 de marzo de 2014, establece que:

“Las condiciones previstas en el informe ambiental, de 5 de noviembre de 2013, sobre la MPG siguen siendo de plena aplicación, y considerando que el análisis sobre la movilidad y los efectos de la contaminación acústica ofrecen, según la documentación aportada, resultados favorables a la propuesta, se deduce, por aplicación del principio de jerarquía previsto en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente que, sin perjuicio del resto de informes preceptivos necesarios para la tramitación del Plan Especial, resultan innecesarios ulteriores trámites ambientales, bajo las condiciones específicas que se señalan a continuación.

Condiciones:

1. Como se señala en el acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual en que tiene su origen la propuesta del Plan Especial, este se atendrá, en lo que afecte a las condiciones establecidas, en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 18 de julio de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 14 de enero de 2014 y de esta Dirección General de Evaluación Ambiental de 5 de noviembre de 2013.

2. Se aplicarán, en la fase de ejecución, además de las medidas previstas en los informes anteriormente citados, aquellas otras propuestas en el estudio acústico y el estudio de movilidad”.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 12 de noviembre de 2013, relativo a la MPG APE 01.11 “Sevilla-Canalejas”, establece que en lo referente a las posibles afecciones al acuífero, a consecuencia de la ampliación de los sótanos bajo rasante para la construcción de aparcamientos y de la construcción del intercambiador bajo la calle Sevilla, en la fase de redacción del proyecto constructivo se deberá presentar ante este Organismo para su pronunciamiento, un estudio hidrogeológico del comportamiento del acuífero que permita valorar las afecciones de las actuaciones propuestas.

Será también de obligado cumplimiento el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General: aplicación de Planes Especiales para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos.

Art. 1.5. Informes sectoriales al Plan Especial.—El anexo A7 del Plan Especial contiene todos los informes sectoriales que se han recibido con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo. Las recomendaciones o prescripciones que se contienen en los mismos deberán tomarse en consideración en las fases del proyecto constructivo y obras según corresponda.

Capítulo 2

Condiciones de la edificación y urbanización sobre rasante

Art. 2.1. Ámbito y características.—Dentro del ámbito del PE, se regula mediante la presente Ordenanza la superficie correspondiente a la calle Sevilla, calle Arlabán, plaza de Canalejas, carrera de San Jerónimo, calle Cedaceros y calle de Alcalá, en los tramos comprendidos dentro del ámbito de este Plan Especial.

Art. 2.2. Alineaciones y rasantes.—Se mantienen las alineaciones oficiales establecidas por el Plan General vigente.

Se mantienen asimismo, las rasantes sobre los pavimentos terminados si bien podrán ser variadas con unos márgenes razonables en virtud de los replanteos y ejecución de las obras de la infraestructura subterránea del transporte y los aparcamientos subterráneos.

Art. 2.3. Nuevas edificaciones.—La edificación sobre rasante que se puede implantar se divide en: instalaciones fijas y permanentes al servicio de los usos bajo rasante y construcciones y elementos provisionales, temporales y desmontables.

Los elementos fijos y elementos emergentes de los usos bajo rasante, serán elementos que se destinan a accesos habituales de personas, elementos de iluminación natural y/o ventilación y salidas de emergencia.

Los elementos fijos deberán estar integrados en el entorno desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Histórico de la ciudad.

Los elementos y construcciones provisionales de carácter cultural o lúdico responderán a las actuaciones urbanísticas que se regulan en el artículo 1.4.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Las construcciones sobre rasante, especialmente los accesos habituales de personas, responderán en su diseño, composición y materiales al entorno en que se ubican.

Art. 2.4. Urbanización.—La urbanización horizontal: pavimentos, jardineras, etcétera, responderá a materiales pétreos de carácter noble.

El mobiliario urbano así como los báculos y luminarias para el alumbrado, deberán ser adecuados al entorno, pudiendo ser el resultado de un diseño específico no normalizado, siempre que sea dictaminado favorablemente por la Entidad Patrimonial competente (Ayuntamiento de Madrid).

Art. 2.5. Ámbito arqueológico.—La situación dentro del Área del Centro Histórico, de la actuación infraestructural objeto de ordenación por el presente PE, vincula al cumplimiento de los protocolos, disposiciones y condiciones contenidas al respecto en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como a lo prescrito en la sección cuarta del capítulo 4.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 2.6. Otras protecciones.—La zona protegida como jardín de interés, nivel 4, será afectada por las obras necesarias para el desarrollo del Plan Especial, por lo que las especies vegetales existentes deberán ser tratadas con las condiciones que establezcan los servicios técnicos del Área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

En cuanto a la estatua correspondiente al busto del compositor Francisco Alonso, deberá ser trasladada para su almacenaje durante las obras y restituida a la zona en la que se encuentra, una vez terminadas las mismas.

El trazado del jardín así como la ubicación de la estatua, podrán ser redefinidos para una mejor integración dentro de la nueva ordenación propuesta.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Local de Patrimonio Histórico (CLPH) de 30 de junio de 2014, la solución concreta del proyecto de la infraestructura bajo rasante que se redacte, en caso de afectar a los bienes de interés cultural, declarados monumentos, de la calle Alcalá, número 14 y plaza de Canalejas, número 1, deberá ser objeto de dictamen por dicha Comisión.

Capítulo 3

Condiciones particulares para el uso dotacional del transporte situado bajo rasante

Art. 3.1. Ámbito y características.—La infraestructura para el transporte se situará bajo rasante en el sótano - 1 de la calle Sevilla al que se anexionará una superficie de unos 905 metros cuadrados que se encuentra bajo los edificios situados en la calle Sevilla, números 1, 3 y 5 y que se califica como dotacional para el transporte en la MPG “APE 01.11 Sevilla-Canalejas”.

Este capítulo viene a cumplimentar las condiciones de la edificación y el régimen de usos compatibles del uso dotacional para el transporte.

Art. 3.2. Condiciones de la edificación.—Todas las instalaciones de la infraestructura del transporte y de los aparcamientos serán enteramente subterráneas, con la excepción de los accesos y salidas de vehículos de transporte público (autobuses) o privados (turismos) y de peatones.

Los elementos de ventilación y salidas de emergencia que afloren en superficie deberán tener en cuenta los recorridos peatonales, su diseño por estar en el centro histórico y cuantas otras condiciones establezca la normativa sectorial y la Comisión Institucional del Patrimonio Histórico y Ambiental.

Tanto la edificación bajo rasante como las instalaciones al servicio de la edificación cumplirán toda la legislación y normativa aplicable en materia de estructuras, construcción prevención y seguridad contra incendios, ventilación y climatización accesibilidad, etcétera.

Art. 3.3. Sistema de usos.—En la zona bajo rasante de la infraestructura del transporte, podrán autorizarse usos asociados, sometidos a las disposiciones para ellos reguladas en las “Condiciones generales de los usos compatibles” del capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Como usos asociados al uso dotacional de transporte, con el límite de superficie del 25 por 100 de la superficie total edificada (excluyendo la superficie del garaje-aparcamiento de Alcalá-Sevilla-Canalejas), se permiten los siguientes:

— Terciario comercial: en la categoría de pequeño comercio.

— Terciario de oficinas: destinadas a la administración, gestión, mantenimiento y explotación del transporte.

— Terciario recreativo: locales para el consumo de bebidas y comidas tipo I.

Capítulo 4

Condiciones particulares para el uso dotacional de garaje-aparcamiento

Art. 4.1. Ámbito y características.—El uso de garaje-aparcamiento se ubicará en las plantas bajo rasante que no están destinadas a la infraestructura del transporte.

Este capítulo viene a cumplimentar las condiciones de la edificación del uso de garaje-aparcamiento, definidas en las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 4.2. Condiciones de la edificación.—Todas las instalaciones deberán cumplir con las ordenanzas municipales y legislación vigentes en cuanto al uso de la actividad de un aparcamiento, así como, con todas aquellas que en lo sucesivo puedan aprobarse y que entrañen, por el notorio interés público que esta actividad comporta, una mejora o disminución de su riesgo y peligrosidad.

Con carácter general, aplicable a todas las instalaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

— En el caso de servicios inevitablemente comunes como ascensores, iluminación de escaleras, bombeo de saneamiento, etcétera, se dispondrá dispositivo de medida complementario que permita conocer y distribuir el gasto de estos servicios.

— Los armarios destinados a contener los elementos que definen las acometidas a las compañías de suministro eléctrico y, asimismo, los del Canal de Isabel II, se alojarán de acuerdo a la normativa vigente de cada compañía.

Capítulo 5

Condiciones particulares de las instalaciones para el uso dotacional de transporte y para el uso de garaje-aparcamiento

Art. 5.1. Ventilación y climatización.—1. A fin de evitar la acumulación de gases procedentes de los motores de los vehículos en la zona de dársenas y de unas condiciones de confort adecuadas para la espera en la zona de viajeros, se dispondrá de ventilación adecuada, que deberá ser forzada.

Se cumplirá lo dispuesto en la Normativa vigente y especialmente en el Documento Básico (DB) de Habitabilidad-Salubridad (HS) del Código Técnico de la Edificación (CTE), que tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de salubridad, satisfaciendo el requisito básico de “Higiene, salud y protección del medio ambiente”.

En todo caso, se cumplirán las siguientes condiciones:

a) La instalación de ventilación en dársenas estará directamente conectada con un sistema de detección de gases que mida los niveles de monóxido de carbono (CO), óxido de nitrógeno (NO2) y opacidad, cumpliendo las condiciones que determine la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano. La concentración de CO no superará las 50 partes por millón (ppm).

b) Cada una de las plantas estará servida por, al menos, dos equipos de ventilación independientes.

c) La totalidad de la instalación de ventilación en dársenas se diseñará comprobando los siguientes aspectos:

— Si se detectan valores de CO comprendidos entre 30 ppm y 50 ppm y de NO2 entre 0.5 ppm y 1 ppm, la central pondrá en funcionamiento el extractor o extractores correspondientes a la zona donde se haya detectado el exceso de gases contaminantes.

— Si se detectan niveles de CO superiores a 50 ppm y de NO2 superiores a 1 ppm la central provocará alarmas ópticas y acústicas.

d) El cuadro de mando de los ventiladores se situará en el Puesto de Control de la zona de autobuses con acceso directo desde la vía pública.

2. En las zonas de estancia de viajeros o de personal, donde la permanencia de personas sea superior a cinco minutos, se establecerá un sistema de acondicionamiento de aire que permita que la temperatura no sobrepase los 30o C y con una humedad relativa entre el 30 y 65 por 100.

3. La zona de autobuses dispondrá de un Puesto de Gestión Centralizado desde el cual se realizará el control, supervisión, y seguimiento de las estaciones de control dispuestas permitiendo conocer en todo instante las variables hidrotérmicas, así como los distintos gases contaminantes en suspensión existentes.

4. Se comprobará la velocidad de salida y/o entrada en las rejillas de forma que no se produzca un ruido mayor del considerado admisible en las ordenanzas municipales y resto de normativa aplicable. Estas medidas se referirán tanto al ruido exterior como interior.

5. La chimenea de salida de ventilación forzada deberá tener la salida de gases a una altura mínima desde la superficie pisable de 2,50 m si la descarga de gases se efectúa en una zona peatonal y estará protegida horizontalmente en un radio de la misma dimensión que según aconsejen las necesidades se podrá variar aumentando o disminuyendo el primer parámetro y al contrario el segundo definiendo un triángulo de protección con hipotenusa fija.

6. Si la salida al exterior es en calzada de circulación de vehículos se dispondrá con rejilla tipo “tramex” galvanizada.

7. La salida de gases de la ventilación forzada deberá encontrarse siempre alejada 10 m de cualquier hueco o abertura de las fachadas de construcciones colindantes y las del apartado anterior de la zona pisable de peatones más de 2,50 m.

Art. 5.2. Accesibilidad y tránsito de vehículos.—Se cumplirá lo dispuesto en la normativa vigente y especialmente lo establecido en el Documento Básico (DB), Seguridad de Utilización y Accesibilidad (SUA) del CTE, cuyo objetivo consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

Art. 5.3. Iluminación.—Además de cumplir lo establecido en el Documento Básico SUA 4 “Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada” del CTE y normativa aplicable se establecen los siguientes mínimos:

a) Aparcamiento:

— Calles de circulación y áreas de aparcamiento 75 lux.

— Rampas de acceso 300 lux Día - 75 lux Noche.

— Coeficiente de uniformidad 0,40.

b) Zona de autobuses:

— Circulación 150 lux.

— Andenes 300 lux.

— Coeficiente de uniformidad 0,60.

Art. 5.4. Ahorro de energía.—Se cumplirá lo dispuesto en la normativa vigente y especialmente lo establecido en el Documento Básico (DB) de Habitabilidad-Energía (HE) del CTE que tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de ahorro de energía.

Art. 5.5. Prevención y extinción de incendios.—Se cumplirán los criterios establecidos en el Documento Básico (DB) de Seguridad-Incendios (SI) del CTE, en la Ordenanza de Prevención de Incendios y normativa y recomendaciones que sean aplicables.

Art. 5.6. Dimensiones de plazas de aparcamiento.—Además de cumplir lo establecido al respecto en las Normas Urbanísticas se establece una dimensión mínima de 4,75 ´ 2,40 m. y recomendada de 5,00 ´ 2,50 m.

Se reservarán las plazas para personas con movilidad reducida previstas en la normativa vigente al respecto.

Art. 5.7. Normativa de aplicación.—De forma no exhaustiva se relaciona la normativa de aplicación:

— Código Técnico de la Edificación.

— Ordenanza de Protección Contaminación Acústica y Térmica.

— Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

— Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

— Ordenanza de Prevención de Incendios.

— Ordenanza de Evaluación Ambiental de Actividades.

— Normas Urbanísticas del Plan General.

— Ordenanza de Supresión de Barreras Arquitectónicas en las Vías y Espacios Públicos.

(03/23.629/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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